JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

POBLETE/SAAVEDRA

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT O-915-2018, RUC 1840146206-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 12 de marzo de 2019 se dictó sentencia por el Juez Christian Osses Cares, en la cual rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada, y se acogió la demanda por despido indirecto deducida por José Roberto Poblete Jara en contra de Héctor Fermín Saavedra Zúñiga, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte del demandado, y en consecuencia condenó al pago de las siguientes sumas: 1) $704.500 de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) $2.113.500 de indemnización por 3 años de servicios.; 3) $1.056.750 de incremento del 50% de la indemnización por años de servicios, conforme a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo; 4) $ 493.080 por concepto de feriado anual 2017-2018; 5) $34.046 por concepto de feriado proporcional del periodo 1 de octubre al 6 de noviembre de 2018. Además ordenó que a las sumas referidas se le apliquen reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según correspondiere. Finalmente no condenó en costas a la demandada por estimar que tuvo fundamento plausible. En contra el referido fallo, el abogado Stephan Smitmans Bonilla, en representación del demandado Héctor Fermín Saavedra Zúñiga interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, solicita se acoja su recurso, se anule la sentencia indicada y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia fijada al efecto, interviniendo las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurrente invoca como causal aquella regulada en la letra c) del artículo 478 del Código Laboral, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, lo que fundamenta en que existió un retraso en el pago de las cotizaciones de AFP y de FONASA, cotizaciones que finalmente fueron pagadas en su totalidad. Afirma que no se acreditó de manera alguna que este cumplimiento inoportuno haya provocado algún perjuicio específico al trabajador, por lo que no existe una conclusión fáctica al respecto, debiendo basarnos únicamente en este pago fuera de plazo. Explica que el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco considera que el pago inoportuno de las cotizaciones de AFP no corresponden a un “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, pero, en el caso de las cotizaciones de FONASA, este atraso en su pago si constituye un incumplimiento grave, por cuanto “deja al trabajador sin poder acceder a sus beneficios previsionales y prestaciones de salud, establecidos por ley, produciéndole un perjuicio moral y económico”. Arguye que manteniendo las conclusiones fácticas a las cuales arribó el juez, esto es, que existió un retraso en el pago de las cotizaciones del trabajador, resulta necesario alterar la calificación jurídica de estos hechos, ya que estos hechos no revisten la gravedad suficiente como para poner término al contrato de trabajo que vinculaba a las partes, ya que no existe antecedente fáctico alguna de la cual se pueda desprender la conclusión del sentenciador en el sentido de que el pago inoportuno de las Cotizaciones de Salud “deja al trabajador sin acceder a sus beneficios previsionales y prestaciones de salud”, “produciéndole un perjuicio moral y económico”. Afirma que por el contrario, al absolver posiciones el demandante, no refiere perjuicio alguno en relación a que no haya podido optar a prestaciones de salud o que este pago inoportuno le hubiese generado algún perjuicio moral o económico, razón por la cual no existe una conclusión fáctica en relación a algún perjuicio provocado. En su parecer, no resulta procedente calificar de grave un hecho en base a supuestos, como ha ocurrido en la sentencia recurrida. Le parece que el juez no funda la gravedad de los hechos en un potencial daño, sino que establece de manera categórica que se produjo un perjuicio moral y económico al trabajador, sin contener su sentencia conclusión fáctica alguna para sustentar su conclusión. Agrega que por otra parte, no puede calificar arbitrariamente de graves los hechos relativos al pago inoportuno de las cotizaciones de Salud, si el mismo califica en el mismo considerando de la forma opuesta los pagos fuera de tiempo relativos a AFP. En su parecer lo cierto es que no existe incumplimiento grave, no puede el actor invocar como f

Fallo

fallo impugnado: “Respecto de las cotizaciones de salud de FONASA, efectivamente consta de certificado de cotizaciones de 06.11.2018, que a dicha fecha se encontraban impagos los meses de noviembre 2017, y desde enero a agosto de 2018. Que las cotizaciones de noviembre 2017, enero, febrero y marzo 2018 fueron pagadas con fecha 10.12.2018. Las restantes de abril a septiembre 2018 fueron pagadas con fecha 18.12.2018.” Agrega además que “el empleador descontó las sumas de cotizaciones de salud de la remuneración del trabajador, y no la enteró en los organismos respectivos, incumpliendo su labor de intermediario, lo que ocurrió por 9 meses, abarcando todo el año 2018 impago.” Quinto: Que, dichos incumplimientos el sentenciador los calificó como un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador, por cuanto deja al trabajador sin poder acceder a sus beneficios previsionales y prestaciones de salud, establecidos por ley, produciéndole un perjuicio moral y económico. A su respecto y tal como ya se refirió en el considerando primero, el recurrente no está de acuerdo con tal conclusión por cuanto estima que si no existió un perjuicio real y efectivo, tal incumplimiento no puede ser calificado de grave. Sexto: Que, al respecto cabe hacer presente que la Excma. Corte Suprema en referencia a la calificación de gravedad del retardo en el pago de cotizaciones previsionales ha señalado que “su falta de declaración o pago, o el retardo reiterado en e

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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa RIT O-915-2018, RUC 1840146206-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 12 de marzo de 2019 se dictó sentencia por el Juez Christian Osses Cares, en la cual rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada, y se acogió la demanda por despido indirecto deducida por José Roberto Poblete

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