SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa Rit 16-2019, Ruc 1940168314-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 08 de marzo de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva por la Juez Titular doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, por la que se rechaza la reclamación de multa interpuesta por SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES, antes Sociedad Chilena del Derecho de Autoren contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, respecto de la resolución de multa N°1608/19/2 de 17 de enero de 2019. Además dicha sentencia decidió no condenar en costas a la reclamante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. En contra de referido fallo, don Marco Rosso Bacovic, abogado por la reclamante interpuso recurso de nulidad, fundado primeramente en la causal establecida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo; y en subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra b) del mismo código; y finalmente, en subsidio de las anteriores, esgrimió aquella contemplada en la letra c) del artículo 478 del mismo cuerpo legal. Pide en definitiva que, acogiéndose el arbitrio de nulidad, sobre la base de las causales invocadas, se resuelva que se anula la sentencia recurrida, dictándose una sentencia de reemplazo que, en conformidad a los argumentos expuestos, declare que se acoge en todas sus partes la reclamación judicial de multa administrativa deducida. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia fijada al efecto, interviniendo las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente invoca como causal principal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, ya que estima que la sentencia dictada, se extendió a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. Sostiene que consta del proceso, que su parte presentó reclamación judicial de la multa que se le cursó a raíz de la supuesta infracción consistente en: “No dar cumplimiento al contrato de trabajo del trabajador don Cristian Ulloa Cuevas, RUT 11.409.759-4, al alterar unilateral y discrecionalmente la cartera de clientes, al constatar que la empresa disminuyó esta, sin mediar anexo de contrato, el cual diera cuenta de la aceptación de la medida por parte del trabajador señalado anteriormente.” Arguye que, consta del expreso tenor de la resolución de multa, que se estimó infringido el inciso 3° del artículo 5, y los artículos 7 y 10, en relación al artículo 506 del Código del Trabajo, sin embargo, el Tribunal dicta sentencia basando casi la totalidad de sus argumentos en la existencia de una supuesta infracción al artículo 12 del Código del Trabajo, estimando que su parte llevó a cabo una modificación unilateral del contrato de trabajo causando con ello menoscabo al trabajador individualizado en la resolución de multa, es decir, que su parte hizo uso indebido de la potestad o facultad denominada como ius variandi, menoscabo sus remuneraciones y las comisiones a que tiene derecho. Afirma que lo anterior, resulta manifiestamente contradictorio en relación al supuesto infraccional establecido por la autoridad fiscalizadora en la resolución de multa, donde se constató infracción por un incumplimiento contractual al alterar supuestamente unilateral y discrecionalmente la cartera de clientes de don Cristian Ulloa Cuevas, disminuyéndola sin mediar anexo de contrato que diera cuenta de la aceptación por parte del Sr. Ulloa, y no por el menoscabo económico que pudiera haber sufrido dicho trabajador, como consecuencia de este cambio en su cartera de clientes. Conforme al mérito de lo expresado, considera que el sentenciador pronunció la sentencia decidiendo sobre un asunto que no era el discutido en autos, ignorando las disposiciones que la propia autoridad administrativa estimó infringidas, lo que influyó en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, en cuanto a la causal invocada, es decir, la del artículo 478 letra e), debe tenerse presente que la Juez de primer grado, en el considerando undécimo refiere: “Que el artículo quinto inciso tercero establece “los contratos individuales y los instrumentos colectivos de trabajo podrán ser modificados por mutuo consentimiento en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente”. De lo constatado por la fiscalizadora y los antecedentes que obran en la carpeta fiscalización es posible establecer que el trabajador reclamante en ningún caso estuvo de acuerdo con las nuevas condiciones contractuales y así lo manifestó expresamente, toda vez que la disminución en su c
Fallo
Por tanto, siendo la acción deducida la reclamación de multa, cuya causa de pedir es que se deje sin efecto la multa impuesta, no existe extrapetita, al rechazarse tal reclamación, no existiendo la pretendida limitación alegada por la recurrente en materia jurídica pues los tribunales son libres para aplicar al caso de que se trata el derecho que estimen pertinente, facultad expresada en el aforismo iura novit curia, esto es, pueden y deben aplicar a la cuestión de hecho (questio facti) las normas legales que la gobiernan (questio juris). En razón de lo anterior, esta primera causal será desestimada como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. Sexto: Que, en subsidio invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba en conformidad con las reglas de la sana crítica. Funda dicha causal, en que el Tribunal basó su argumentación en el hecho de que su parte habría incurrido en la práctica en una vulneración a lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, dando por establecido que modificó unilateral y discrecionalmente el contrato de trabajo y que dicha modificación le causó perjuicio o menoscabo al trabajador, por haber visto reducidas sus remuneraciones y comisiones. Considera que el razonamiento llevado a cabo por el Tribunal vulnera los principios relativos a la apreciación de la prueba, en conformidad con las r
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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que en causa Rit 16-2019, Ruc 1940168314-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 08 de marzo de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva por la Juez Titular doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, por la que se rechaza la reclamación de multa interpuesta por SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUS
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