EMPRESA COM. MONICA ARINCON VIEGUEZ EIRL / DESYM CONSTRUCCIONES LTDA.
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2019
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce de la sentencia en alzada su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción de su Fundamento Décimo Cuarto, que se elimina, y se tiene en su lugar y además, presente: PRIMERO: Que en el contrato celebrado por las partes y que ha sido declarado resuelto por el
Fallo
fallo que se revisa, en la cláusula Octava, los contratantes han avaluado anticipadamente los perjuicios al establecer una multa de $ 100.000.- por cada día de atraso de la obra. Es decir, han establecido una cláusula penal en los términos del artículo 1535 del Código Civil. Dicha estipulación tiene el carácter de una indemnización moratoria, por que sanciona el retardo culpable del cumplimiento de la obligación. SEGUNDO: Que de conformidad con lo prevenido por el artículo 1560 del Código de Bello, en la interpretación de los contratos hay que estarse a la intención de los contratantes y el artículo 1546 señala que los contratos deben ejecutarse de buena fe, de manera que la cláusula de avaluación de perjuicios está redactada de manera clara en términos precisos y legibles, por lo que ella resulta absolutamente válida. TERCERO: Que en el caso de la multa pactada por las partes, como indemnización, no se necesita probar los perjuicios en virtud de los prevenido por el artículo 1542 del Código Civil. CUARTO: Que para los efectos de determinar la cantidad de la multa, hay que tener presente que ella se debe contabilizar desde que nace el incumplimiento y si el contrato tenía una duración de treinta días, el demandado debe pagar la suma de $ 100.000.- por cada día de atraso y como ésta no debe tener un valor superior a la mitad de la obligación principal de acuerdo a la limitación de la cláusula penal enorme prevista en el artículo 1544 del Código del Ramo, se fijará en 90 dí
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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce de la sentencia en alzada su parte expositiva, considerandos y citas legales, con excepción de su Fundamento Décimo Cuarto, que se elimina, y se tiene en su lugar y además, presente: PRIMERO: Que en el contrato celebrado por las partes y que ha sido declarado resuelto por el fallo que se revisa, en la cláusul
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