4A COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ RICARDO YILMAYER VASQUEZ BAEZ
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El abogado Iván Leiva Beltrán, Defensor Penal Público, en representación del acusado Alexander Sgombich Santana, ha interpuesto un recurso de nulidad en contra de la sentencia de 16 de septiembre último, dictada por el Tribunal Oral de Angol, por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente ha fundado su causal en que en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La norma infringida sería el artículo 69 del Código Penal. Estima el Letrado Defensor que dicha norma se aplicó erradamente, por cuanto se le entregó un sentido y alcance que no tiene, contrario al principio de proporcionalidad de la pena. La imposición de la pena en concreto se justifica, según la sentencia, en el número de especies sustraídas, la circunstancia de trasladarse de una ciudad a otra para delinquir, denotando una ideación criminal, por lo que el reproche debe ser acorde con esta resolución delictiva. Según el Defensor, no se ha considerado la existencia de una atenuante, la inexistencia de agravantes y la recuperación de las especies sustraídas, por lo que no habría mayor extensión del mal causado. Los sentenciadores no le han dado el sentido y alcance correcto a la norma, por lo que ha habido una errónea interpretación del derecho. Pide se anule el
Fallo
fallo y se dicte una sentencia de reemplazo condenando al acusado a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. SEGUNDO: Que la causal de infracción de ley exige que no se aplique una ley que debía aplicarse, que se aplique una que no debía aplicarse o que exista una errónea interpretación de ésta. El recurrente ha señalado que ha existido una errónea interpretación de la ley, que el artículo 69 se ha aplicado en forma errada, pero no ha explicado en que ha consistido el error. La mencionada norma dispone que dentro de los límites de cada grado el Tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito. El delito investigado tiene una pena de 61 días a 540 días, pero como concurre una atenuante y ninguna agravante, no puede aplicar la pena el su tramo superior según lo dispone el artículo 67 del Código Pena. En el caso de autos, el Tribunal aplicó la pena en su tramo inferior, pero en su parte más alta por las razones que se señalaron en el Fundamento Décimo Séptimo del fallo que se revisa, siendo ésta una facultad del sentenciador porque la ley no establece reglas al respecto, dejándolo en manos del Juez. Él tiene que apreciar la entidad de la lesión o puesta en peligro del bien jurídico y, a continuación, debe valorar los otros efectos perjudiciales que se deriven directamente del delito. TERCERO: Que de la manera en que se ha r
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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: El abogado Iván Leiva Beltrán, Defensor Penal Público, en representación del acusado Alexander Sgombich Santana, ha interpuesto un recurso de nulidad en contra de la sentencia de 16 de septiembre último, dictada por el Tribunal Oral de Angol, por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. CON LO RELAC
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