TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ FRANCISCO SEBASTIAN GONZALEZ JORQUERA

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos carecen de sustento, no siendo más que elucubraciones. Sostiene que, las mencionadas contradicciones, se evidencian entre los propios medios de prueba, pero además en su propio contenido, como se evidencia en el fallo. Ante la teoría del caso planteada por la defensa, respecto de la diversa calificación jurídica de los hechos acaecidos en el domicilio de Sandra Moreno Estrada, ubicado en Villa La Campiña, pasaje Nueva 28, 32 Sur casa 554, de la comuna de Maule, al tenor de la declaración prestada en juicio por el único testigo presencial de los hechos, que refiere que sus patrocinados nunca ingresaron a ese inmueble, sino que sacaron las especies por sobre el cierre perimetral ayudados por las cadenas que los unían, por lo que el tribunal determina los hechos alejándose de la declaración de la propia prueba de cargo y que para superar esa absoluta contradicción, es el mismo tribunal quien debe justificar su razonamiento con asertos que no tienen asidero alguno en la información introducida al juicio, como por ejemplo “Esta aseveración del testigo, no se condice en absoluto, en esta parte, con la prestada inicialmente ante Carabineros, en la que su memoria, por tratarse de hechos ocurridos poco antes, estaba mejor conservada.” También señala que la declaración del personal aprehensor da cuenta de diligencias sugestivas y que tendieron a completar el relato de los hechos entregado por el denunciante, lo que fue corregido por aquel. Reitera que la prueba del Ministerio Público es absolutamente contradictoria respecto de aquel hecho y el razonamiento intenta superarla sin tener ningún fundamento probatorio en el juicio, lo que tiene un grave impacto en la determinación de los hechos, ya que se da por acreditado el ingreso de su patrocinado a un inmueble, en contra de los dichos vertidos en juicio por el único testigo presencial de los mismos, modificando de aquella forma la calificación jurídica de los mismos, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 342 del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-192-2019 del Tribunal de Juicio Oral en Penal de Talca, si bien el abogado defensor penal público don Carlos Oyarzún Selaive, concurre en representación tanto del sentenciado Francisco Sebastián González Jorquera, como de Miguel Leopoldo Bobadilla Cáceres, se entiende restringido al primero de ellos, por tener el otro un defensor particular, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 04 de octubre de 2019, mediante la cual, en la parte que señala como agraviante, condena a Francisco Sebastián González Jorquera, como autor del delito reiterado de robo con fuerza en las cosas de especies de Sandra Moreno Estrada y de María José González, en grado de consumado y de tentativa, respectivamente, cometidos el día 13 de marzo de 2019, en la comuna de Maule, imponiéndose a su representado la pena de trece años de presidio mayor en su grado medio más las accesorias que indica, invocando como causal de invalidación la establecida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Luego de transcribir la acusación, dice que el tribunal adquirió la convicción más allá de toda duda razonable de que se cometió el hecho punible calificado en la acusación como: “I.- Que en horas de la mañana del día 13 de Marzo del 2019, Francisco Sebastián González Jorquera y Miguel Leopoldo Bobadilla Cáceres, previamente concertados para sustraer especies y movilizados en un vehículo marca Nissan modelo Sunny de color blanco, placa patente DG- 1237, llegaron al domicilio de Sandra Moreno Estrada, ubicado en Villa La Campiña, pasaje Nueva 28, 32 Sur casa 554, de la comuna de Maule; estacionaron el vehículo en el exterior del inmueble y González Jorquera saltó una de las panderetas de éste, tomó dos cilindros de gas color naranja, marca Abastible, de 11 y 5 kilos, que se encontraban en el patio y los sacó del lugar, pasándolos sobre el mismo cierre perimetral, mientras el acusado Bobadilla Cáceres, quien conducía el vehículo, lo quedó esperando en el exterior y abrió una de las puertas del móvil para ingresar las especies a éste. Dicho actuar fue advertido por un tercero que se encontraba en las cercanías del lugar, quien proporcionó antecedentes a Carabineros, lográndose la detención de los dos sujetos en las inmediaciones del lugar, con las especies en su poder. II.- Que en horas de la mañana del día 13 de Marzo del 2019, Francisco Sebastián González Jorquera y Miguel Leopoldo Bobadilla Cáceres, previamente concertados para sustraer especies y movilizados en el vehículo ya singularizado en el numeral precedente, llegaron hasta el domicilio de María José González Inostroza, ubicado en calle Los Patos N° 885, de la comuna de Maule, procediendo González Jorquera a escalar el cierre perimetral de la vivienda para acceder a un patio lateral, en el que realizó maniobras para sustraer un balón de gas que allí se encontraba, mientras Bobadilla Cáceres lo esperaba en el exterior, pero al escuchar el ruido,

Fallo

fallo recurrido, interponiendo también recurso de nulidad en contra de la misma sentencia invocando como vicio de nulidad el previsto en la letra b) del artículo 373 letra del Código Procesal Penal, ya que en ella, se ha efectuado una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al calificarse los hechos como constitutivos de dos robos en lugar habitado y donde le cabía participación en calidad de autor y grado de consumado y tentativa respectivamente, en circunstancias que se debió haber calificado como de cómplice de un delito de robo en lugar habitado en grado de consumado, y un cómplice de violación de domicilio. Refiriendo a los hechos consignados en la sentencia y que están reproducidos por esta sentencia, afirma que se condenó a su cliente por el delito reiterado de robo en lugar habitado, en calidad de autor y en grado de consumado y tentativa, pasando luego a reproducir también lo aseverado por los jueces, en los considerandos séptimo y octavo de dicha sentencia: “SEPTIMO: Que los dos hechos asentados en el motivo quinto, configuran dos delitos – consumado y tentado, respectivamente, de robo con fuerza en las cosas perpetrado en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y sancionado en los artículos 432 y 440 N° 1 del Código Penal, toda vez que, en cada caso, uno de los agentes, con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus dueños, con el objeto de apropiarse de especies muebles ajenas, ingresó por vía no desti

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.- VISTO, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-192-2019 del Tribunal de Juicio Oral en Penal de Talca, si bien el abogado defensor penal público don Carlos Oyarzún Selaive, concurre en representación tanto del sentenciado Francisco Sebastián González Jorquera, como de Miguel Leopoldo Bobadilla Cáceres, se entien

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