23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER - CHILE/NILO

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2019

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que de conformidad con el artículo 189 inciso 1° del Código Procedimiento Civil, el recurso de apelación deberá contener los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. 2) Que del tenor del artículo precedentemente transcrito, se deduce que para que pueda prosperar un recurso de apelación, debe cumplir las exigencias recién aludidas. 3) Que en el caso que se analiza, el recurso interpuesto por el apelante no contiene los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, por cuanto se limitada una mera descripción genérica de la controversia planteada y,

Fallo

por tanto, al no haberse dado estricto cumplimiento por la parte recurrente de apelación a la exigencia legal precedentemente expresada, el recurso debe desestimarse. Y de conformidad además, con lo dispuesto en los artículos 189 inciso 1° y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la ejecutada en el otrosí de la presentación de veintisiete de agosto del año en curso, en contra de la resolución de veintiuno de agosto del mismo año, ambas del cuaderno de apremio. Regístrese y devuélvase. N°Civil-12887-2019.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, cinco de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1) Que de conformidad con el artículo 189 inciso 1° del Código Procedimiento Civil, el recurso de apelación deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. 2) Que del tenor del artículo precedentemente transcrit

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