7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ ZIAMARA CLAUDIA MANRIQUEZ YANEZ

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En la causa RIT O-192-2019 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de cuatro de octubre del año en curso, se condenó a Ziamara Claudia Manríquez Yáñez a quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo además de las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autora en los delitos consumados de robo con intimidación en contra de Ivón Peña Sandoval y robo con violencia en contra de María Florencia Herrera, perpetrados ambos el 21 de septiembre de 2018 en la comuna de Peñalolén de esta ciudad, ordenándose que cumpla su condena en forma efectiva. La defensora penal pública Luigina Véliz Aubá, en representación de la sentenciada, interpuso recurso de nulidad en contra del fallo, procediéndose a la vista el día 12 de noviembre pasado, oportunidad en que alegaron los respectivos intervinientes, esto es, defensor y fiscal. Concluida la vista, se fijó la audiencia del día de hoy para la comunicación de la sentencia.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que la defensa invoca como única causal la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, vale decir: “cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea interpretación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, lo que habría ocurrido al aplicar la regla segunda del artículo 449 del Código Penal, y no la primera, como al parecer de la recurrente procedía. Pide que de conformidad al artículo 385 del Código Procesal Penal se invalide la sentencia y se dicte, sin nueva audiencia pero separadamente, una de reemplazo que se conforme a la ley, condenando a la recurrente a una pena corporal de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, o a la que esta Corte estime de conformidad a los antecedentes que permitan su determinación; 2°) Para fundar su recurso, sin discutir los hechos asentados en la sentencia, alega que el tribunal aplicó correctamente el aumento de grado dispuesto por el artículo 351 del Código Procesal Penal. Sin embargo, habiendo declarado que concurrían la agravante del artículo 12 N° 16 y la atenuante del 11 N° 9 del Código Penal, en opinión de la defensa, el tribunal estaba obligado a aplicar el artículo 494 N°1 del Código Penal, lo que lo habría llevado a imponer a la condenada una pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, y no la de 15 años y un día, que en definitiva aplicó. Por ello sostiene que la pena asignada por el tribunal es arbitraria, máxime cuando el fiscal en audiencia de determinación de la pena solicitó una sanción de 13 años de presidio, por lo que el tribunal debía fundamentar las razones que tuvo en vista para aplicar una pena superior. Asimismo, indica que en el motivo decimoséptimo no hay ninguna fundamentación que valide la decisión de los sentenciadores de desechar la aplicación del numeral primero del artículo 449 del Código Penal, lo que torna excesiva la pena impuesta. Que conforme a esa disposición debieron compensarse atenuantes y agravantes, y fundamentar la resolución en cuanto a la pena a aplicar, por lo que se ha cometido una infracción en la interpretación de la ley que incide en el fallo. Por último, refiriéndose al influjo del yerro que denuncia, expresa que este produjo un efecto ostensible en la determinación de la pena del delito declarado y sancionado. El tribunal aplicó la pena excluyendo el mínimo, después de efectuar el aumento por reiteración llegando a una pena superior a las impuestas, por ejemplo, a delitos contra la vida. Ello ocurre por no compensar la atenuante con la agravante, como debió ocurrir de haberse aplicado correctamente el artículo 449 N° 1 del Código Penal. En ese caso, la pena a aplicar iniciaba en presidio mayor en su grado medio, esto es, en 10 años y un día. 3° En consecuencia, esta Corte debe determinar si se hizo una correcta aplicación de la norma invocada por la sentenciada. Al respecto, cabe señalar que la regla segunda del artículo 449 del Código Pena

Fallo

fallo recurrido haya sido dictado con una errónea interpretación del derecho. 4° A mayor abundamiento, conforme al inciso segundo del artículo 351 del Código Procesal Penal, el Tribunal Oral estaba facultado para aumentar la pena en uno o dos grados, dado el número de delitos, motivo por el cual, de aplicarse la regla primera del artículo 494 del Código Penal, no necesariamente se llegaba a una solución distinta de la que se adoptó. En efecto, al aplicarse el artículo 351 del Código Procesal Penal, la pena probable se movía entre el marco del presidio mayor en su grado medio a máximo, y los sentenciadores podían haber impuesto la misma pena, razón por la que tampoco concurre en esta nulidad el requisito de influencia substancial. Por consiguiente, el recurso deberá ser rechazado. Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 372, 373 letra b), 378 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la defensora penal pública Luigina Véliz Aubá, en representación de Ziamara Claudia Manríquez Yáñez, contra la sentencia de cuatro de octubre de dos mil diecinueve, en la causa RIT O-192-2019 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro señor Mera. N°Penal-5478-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: En la causa RIT O-192-2019 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de cuatro de octubre del año en curso, se condenó a Ziamara Claudia Manríquez Yáñez a quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo además de las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua

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