1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LOBOS/VCGP-ASTALDI INGENIERIA Y CONSTRUCCION LTDA

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rit T-1464-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, que acogió solo parcialmente la demanda. Invoca la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al haber sido “pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, y pide que se anule la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que anule los vicios reclamados, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que la denunciada ha violado la garantía del artículo 19 Nº 1 del cuerpo constitucional, que al actor no le cabe ninguna responsabilidad respecto del accidente sufrido, y de tal consecuencia, la imputación de una exposición imprudente al daño, importa una conducta por parte de la denunciada que ha evadido, y ha omitido, su obligación legal y constitucional, en la protección de la vida y salud en la relación laboral, y especialmente al término de la misma, condenando a la denunciada a pagar al actor, una indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 850.206.- a título sancionatorio, conforme al artículo 168, 169 a) y 489 del Código del Trabajo, a pagar una indemnización no inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual $ 932.289.- esto es la suma mínima de $ 5.593.734.- a la suma máxima de $ 10.255.179.-, o la suma que se sirva fijar de acuerdo con el mérito del proceso, con expresa condenación en costas procesales y personales, intereses y reajustes.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la demandante invocó la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al haber sido “pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Luego de una referencia a los antecedentes del proceso y los indicios que a su juicio fueron acreditados, sostiene que no obstante ellos, en sus considerandos séptimo y octavo- -el que transcribe- el sentenciador quebranta en la actividad de valoración probatoria, y principios de la lógica como lo es la coherencia y derivación, toda vez que para establecer la dinámica y responsabilidades concurrentes en el accidente del trabajador, consideró más valioso el aporte probatorio de la denunciada, que se traduce en un documento denominado “sistema de gestión de seguridad y de salud ocupacional declaración de incidentes”, suscrito por una persona que no declaró en el proceso, por sobre la declaración del único testigo que en la audiencia del juicio (Sr. Olave). Indica que no existe análisis, ni explicación ni argumentación lógica alguna, de por qué un documento tiene mayor valor probatorio que la declaración del testigo. Argumenta que no es coherente lo razonado en cuanto al documento donde consta una declaración, pues conforme a la no contradicción si dos hechos se contraponen, implica que ambos no pueden ser verdaderos, una debe ser falsa y la otra verdad. Así, se pregunta, ¿por qué es verdadera la declaración documental se responde que no lo dice la sentenciadora y que no razona fundamente al respecto. Luego de hacer un análisis de cómo debe apreciarse la prueba conforme la sana critica, refiriendo doctrina al respecto, sostiene que ,el sentenciador infringe manifiestamente las normas de apreciación de la prueba, cuando quebranta la actividad de valoración probatoria, transgrediendo los principios de la lógica como lo es la coherencia y derivación, toda vez que, la sentenciadora al momento de valorar la prueba, consideró más valioso el aporte probatorio de la denunciada, que se traduce en un documento denominado sistema de gestión de seguridad y de salud ocupacional declaración de incidentes, documento confuso, suscrito por una persona que no declaró en el proceso por sobre la declaración del único testigo que en la audiencia del juicio. Agrega que se cuestiona en sus fundamentos la infracción a los límites que impone la sana crítica por la sentenciadora para el establecimiento de los hechos del caso, como son las reglas de la lógica, permitiendo que el tribunal ad quem revise la forma en que se han establecido. En este sentido la sentenciadora debió aplicar correctamente los dichos principios, en el sentido de la coherencia y la derivación, pues no es coherente lo razonado en cuanto al documento donde consta una declaración, pues conforme a la no contradicción si dos hechos se contraponen, implica que ambos no pueden ser verdaderos, una debe ser falsa y la otra verdad. Así, cabe

Fallo

se resuelve: Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandante en contra de la sentencia de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, dictada en los autos Rit T-1464-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Redacción del ministro Sr. Hernán Crisosto Greisse, quine no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al a acuerdo por encontrarse ausente. Regístrese y Comuníquese. Rol N° 2574-2019.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos Rit T-1464-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, que acogió solo parcialmente la demanda. Invoca la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Tr

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