GOLDENFROST S.A/LIBERONA
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rit I-245-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha de veintiocho de junio de dos mil diecinueve, que resuelve que se rechaza en todas sus partes en reclamo deducido por GOLDENFROST S.A., en contra de la Inspectora Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, respecto de la reconsideración de multa N°313. Invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a los siguientes artículos del Código del Trabajo 503, 511, 512 y 420 letra e). Pide que se anule la sentencia del grado dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se acoge el reclamo interpuesto por su representada, dejando sin efecto la resolución N° 313, y en consecuencia, se deje sin efecto la multa impuesta correspondiente a la N° 1727/18/136, con costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada invocó la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando infracción a los artículos 503, 511, 512 y 420 letra e), todos del Código del Trabajo, cita asimismo la Circular N° 46, anexo 10 define lo que se debe entender por error de hecho, definiendo el error de hecho como “la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de una persona, de una cosa o de un hecho, en este caso, error de la disposición legal invocada para sancionar un hecho infraccional, o bien, haber considerado un hecho como infracción, no siéndolo”. Precisa que “error de hecho” alegado consiste en haber considerado un hecho como infracción no siéndolo, toda vez que su representada alega la inexistencia de la infracción constatada, esto es, se alegó error de hecho por inexistencia de la infracción, toda vez que el Fiscalizador consideró un hecho como infracción, en circunstancias que según lo pactado por las partes, resulta plenamente procedente la distribución de la jornada de trabajo asignada, en los períodos cuestionados por la reclamada, sin que en la resolución de multa se hiciera referencia alguna a una supuesta norma de la conducta. Sostiene que la Resolución N° 313, impugnada, incorpora criterios no contenidos en la resolución de multa N° 1727/18/136, para desestimar el error de hecho alegado. Criterios sobre la jornada laboral y la supuesta regla de la conducta, no constituyen el fundamento fáctico ni jurídico de la resolución de multa N° 1727/18/136, sin embargo, son utilizados por la reclamada para desestimar el error de hecho alegado por esta parte. Alude a la Imposibilidad de accionar conforme el artículo 503 del Código del Trabajo. Así las cosas, mi representada no ha podido en caso alguno accionar conforme el artículo 503 del Código del Trabajo, respecto de los criterios expuestos por la reclamada, recién en la resolución que resuelve la reconsideración, referidos a la supuesta configuración de una regla de la conducta, en relación a la jornada del trabajador. Plantea, en lo medular que el tribunal estima que las alegaciones vertidas por mi representada no constituyen error de hecho. No obstante lo anterior, a juicio del tribunal, las alegaciones de la reclamación de autos tienen relación más bien con argumentaciones que tienden a controvertir el criterio empleado por el fiscalizador y la Dirección del Trabajo, sobre lo que debe entenderse por jornada de trabajo y la existencia de normas de conducta, lo que estima no corresponde a la esfera de competencia que le otorga el artículo 512 del Código del Trabajo, y debió ser alegado conforme el artículo 503 del Código del Trabajo. Explica que el tribunal le exige un imposible. En efecto, el tribunal al limitar las alegaciones procedentes en la especie, le impone exigencias que resultan imposibles de cumplir en la especie, y que no están establecidas en la ley, esto, porque, es en la resolución N° 313 que la reclamada expresó el criterio emp
Fallo
se resuelve: Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la reclamante en contra de la sentencia veintiocho de junio de dos mil diecinueve, dictada en los autos Rit I-245-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Redacción del ministro Sr. Hernán Crisosto Greisse, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al a acuerdo por encontrarse ausente. Regístrese y Comuníquese. Rol N° 2073-2019.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos Rit I-245-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha de veintiocho de junio de dos mil diecinueve, que resuelve que se rechaza en todas sus partes en reclamo deducido por GOLDENFROST S.A., en contra de la Inspectora Comunal
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