COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS XPRESS NEGOCIO SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rit I-137-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago caratulados “Comercializadora de Alimentos Xpress Negocio SPA con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente” la parte reclamada deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha seis de septiembre de dos mil diecinueve, que acogió el reclamo rebajando en un 50% la multa. Se funda el recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Pide invalidar la sentencia recurrida y dicte sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza el reclamo judicial interpuesto por Comercializadora de Alimentos Xpress Negocio Spa, en contra de la Resolución N° 101, de fecha 27 de febrero de 2019, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la demandante invocó la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Explica que acorde a su tenor la multa indica que la misma se cursó por “no mantener” en el establecimiento o faena toda la documentación exigida (libro de asistencia en el local donde funciona la empresa). Entiende que dicho vocablo expresa la idea de estar en un medio o en un lugar. Así resulta que la infracción cursada es justamente porque los libros de asistencia no estaban en el lugar de trabajo donde se desempeñaban los trabajadores indicados en la resolución de multa, y no por la no exhibición de los mismos. Afirma en consecuencia, que, si los referidos libros no estaban ahí en el momento de la fiscalización, hecho que es reconocido y constatado en el mismo fallo, es imposible que fueran exhibidos, elemento fáctico que es evidente y no admite dudas. Luego, refiere que el sentenciador fundamenta su
Fallo
fallo justamente tomando como verbo rector de la multa el “no exhibir”, lo que hace que en cuanto a los hechos asentados los califique en base a dicho error, y finalmente termine señalando que ha existido cumplimiento posterior íntegro de parte de la reclamante. Añade que no es un hecho discutido que la reclamante no mantenía la documentación requerida en el lugar fiscalizado, es decir, en el cual prestaban servicios los trabajadores fiscalizados. Por lo demás, dicha infracción no es subsanable, por un elemento de oportunidad, cual es, que se entorpeció el objetivo o labor fiscalizadora del Servicio en aquel momento, y justamente ese es el bien jurídico protegido. SEGUNDO: Que como se sabe esta causal parte de la base4 que los hechos asentados en la sentencia resultan inamovibles. En este ámbito la sentencia en su considerando octavo concluyó: “OCTAVO: Que la parte reclamada ha sostenido en sus alegaciones finales que la infracción en la que incurrió la reclamante es de aquellas que no admite corrección posterior, toda vez que la ausencia del libro de asistencia en el lugar donde se prestan los servicios atenta contra la labor fiscalizadora de la Inspección del Trabajo, tesis que no comparte este sentenciador, por cuanto aquello implicaría admitir que del gran universo de infracciones laborales que una empresa pueda cometer, algunas de ellas podrían ser corregidas con posterioridad y otras no, distinción que el legislador no hace y que, por tanto, tampoco debe efectuar el ó
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Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos Rit I-137-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago caratulados “Comercializadora de Alimentos Xpress Negocio SPA con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente” la parte reclamada deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha seis de septiembre de dos mil diecinueve, que acogió
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