RAFAEL ENRIQUE SAN MARTÍN VASQUEZ CON RUBEN ANDRES ARÁNGUIZ BELTRAN
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2019
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de los párrafos segundo y tercero del fundamento séptimo, y
Fundamentos
considerando octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO Que, la demandante ha ejercido una demanda de precario a objeto que se le restituya el inmueble ubicado en Pasaje 4 Poniente, casa Nº 234, Población Monte Segundo, comuna de El Monte. La acción ejercida por el actor deriva de las facultades otorgadas por el derecho de propiedad de su titular, es decir usar, gozar y disponer de la cosa sobre la cual ejerce el dominio, requisito esencial para solicitar la restitución que pretende. SEGUNDO: Que el Tribunal a quo, señaló que el actor no habría acreditado como era de su cargo, que la propiedad respecto de la que ha probado titularidad en el dominio, corresponda a aquella que se encuentra ubicada en Población Monte Segundo, Pasaje 4 Poniente, casa Nº 234 comuna de El Monte, asentando para ello, lo referido en la copia del certificado de inscripción de herencia del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talagante, del cual se colige que el actor es “comunero del Sitio Lote N° 2 de la manzana N° 10 del sector de la Población El Monte 2 , de la comuna de El Monte”, cuestión por la cual, priva de identidad a la propiedad individualizada en la demanda y cuya titularidad fuera acreditada, en relación a aquella enunciada en la certificación del Sr. Conservador de Bienes Raíces. TERCERO: Que, ante la discrepancia de la nomenclatura e individualidad del inmueble en cuestión, y como medida para mejor resolver, de conformidad a lo señalado en el artículo 159 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil, se tuvo por acompañado a esta instancia, como prueba documental a folio 226445, el certificado de número emitido por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de El Monte, en el cual ponderado conforme la regla del artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, se acredita que el predio ubicado en Pasaje 4 Poniente Lote 2, Manzana 10 Población Monte Segundo de la Comuna de El Monte, tiene asignado el número 234, vale decir, la misma numeración en la que se ha materializado el emplazamiento durante el desarrollo de este juicio, y que guarda consonancia directa con la individualidad señalada en la inscripción de herencia, acompañada como prueba por el actor a objeto de acreditar su pretensión. De este modo, y encontrándose aclarada la individualidad del inmueble cuya restitución se demanda en virtud del antedicho instrumento, y que no fuera objetado en el término legal, aunado aquel, a las demás pruebas vertidas ante el juez de la instancia, traen por necesaria consecuencia, entender que en la especie concurre el primer requisito que hace viable la acción de precario intentada, consistente en la titularidad de dominio por el demandante de un inmueble determinado y debidamente individualizado ocupado por un tercero. CUARTO: Que el segundo presupuesto de la acción, esto es, que el demandado ocupa el inmueble sub lite, se encuentra acreditado con los asertos de los testigos presentados por la demandan
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de once de marzo de dos mil diecinueve, que rechazó íntegramente la demanda; y en su lugar se declara: a) Que se acoge la demanda deducida en lo principal del folio 31. b) Que la demandada debe restituir el inmueble sub lite dentro de tercero día desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de lanzamiento. c) Que se condena en costas a la demandada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1332-2019 civil Redacción de la ministra Sra. Lazen Pronunciado por la Segunda Sala integrada por la ministro señora Claudia Lazen Manzur, ministro Suplente señor Leonardo Varas Herrera y la fiscal judicial señora Viviana Toro Ojeda. No firma la ministro señora Lazen, no obstante que concurrió a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso de conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de los párrafos segundo y tercero del fundamento séptimo, y considerando octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO Que, la demandante ha ejercido una demanda de precario a objeto que se le restituya el inmueble ubicado en Pasaje 4 Poniente, casa Nº
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