VERONICA DE LOURDES MELO PHILLIPHS CON VIRGINIA HIGILIA PHILLIPHS YAÑEZ
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2019
Materia
DEMENCIA, INTERDICCIÓN POR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos duodécimo a décimo cuarto, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el artículo 460 del Código Civil exige que en materia de interdicción el juez se informará de la vida anterior y conducta habitual del supuesto demente, y oirá el dictamen de facultativos de su confianza sobre la existencia y naturaleza de la demencia. Segundo: Que la documental y testimonial rendida por la actora sólo dan cuenta de distintos episodios médicos y determinadas alteraciones, imprecisas y generales en la conducta de la demandada en autos, sin que se desprenda de dichas probanzas, de manera clara y explícita que exista algún estado habitual de demencia o meros intervalos lúcidos, conforme a lo que sigue. En efecto, en relación con la documental que dice relación con atenciones, informes y exámenes de salud realizados a la demandada desde su accidente vascular acontecido en el año 2010, constituyen antecedentes que fundan parte del análisis del perito médico que rindió informe en la presente causa y, por ello, en cuanto a su mérito, se razonará en el considerando siguiente, dentro de las observaciones de la citada pericia. Los demás instrumentos incorporados, al margen de los certificados de nacimiento, sólo dicen relación con copias de escrituras públicas y mandatos judiciales, que sólo permiten tener por establecida la realización de determinadas operaciones de compraventa de inmuebles, sin que de aquello devenga necesaria o inequívocamente un estado de demencia habitual en la demandada o, dicho de otra forma, dichos instrumentos en modo alguno permiten tener por acreditado el interés que demanda la actora. Por su parte y, en lo referente a las declaraciones de las testigos doña Rosa Iris Sura González, doña Victoria Yolanda Moya León y doña Juana Patricia Ledesma Reyes, las tres de manera conteste declaran que la demandada se encuentra en un estado actual de demencia, sin embargo, en concepto de esta Corte, ninguna de ellas está en condiciones de testimoniar aquello, puesto que carecen de las mínimas competencias profesionales o científicas para afirmarlo de la manera categórica en que lo hacen. Para subsanar la citada falta de conocimiento irrefutable acerca del estado de demencia habitual de la demandada, se hace necesario prestar detenida atención al resto de sus declaraciones, a modo de ejemplo, “que confunde un lápiz con un clavo, que confunde las cosas, que no la conoce y luego le dice quién es” (testimonio de doña Rosa Sura), “un día la pasé a ver… y ese día yo la saludé y ella me contestó y luego me preguntó quién era yo…” “su personalidad cambió y una conversa con ella y luego de un tiempo se pierde en el espacio, en las fechas, luego confunde a las personas” (relato de doña Victoria Moya), “desde que sufrió su primer ataque ella comenzó a perder capacidades tanto físicas de comunicación, de reconocimiento de personas, de manejarse en su vida diaria, hace cosas ilógicas como acostarse en la cocina, nombra a
Fallo
se resuelve, que se rechaza la demanda de interdicción por demencia deducida en contra de doña Virginia Higilia Phillips Yañez, sin costas, por haber tenido la demandante motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. Rol C-1172-2019 civil Redacción de la ministro señora Claudia Lazen Manzur. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por la ministro señora Claudia Lazen Manzur, ministro Suplente señor Leonardo Varas Herrera y la fiscal judicial señora Viviana Toro Ojeda. No firma la ministro señora Lazen, no obstante que concurrió a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso de conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
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En Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos duodécimo a décimo cuarto, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el artículo 460 del Código Civil exige que en materia de interdicción el juez se informará de la vida anterior y conducta habitual del supuesto demente, y oirá
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