HERNÁNDEZ/LORES
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2019
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, se ha elevado proceso laboral de aplicación general relativo a demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, caratulado: “HERNÁNDEZ CON LORES” – procedente del Juzgado de Letras de Puerto Varas, RIT N° O-101-2019/RUC N°1840154661-4 y tramitado entre Álvaro Alberto Hernández Saldivia en contra de Vidrios María Eugenia Lores Sepúlveda, persona jurídica del giro de su denominación y como asimismo, en contra de María Eugenia Lores Sepúlveda como co-empleador. La parte demandada correspondiente a María Eugenia Lores Sepúlveda interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 8 de marzo de 2019, que acogió con costas la demanda de autos. La vista del recurso de nulidad se efectuó en la audiencia del día 18 de noviembre de 2019, con la comparecencia de las partes. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer lugar, el recurso de nulidad se ha fundado en la causal del artículo 477, inciso primero, del Código del Trabajo, por la infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 3º del Código del Trabajo. Se ha pretendido que, en el evento en que se acoja el recurso por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, se declare que la sentencia es nula y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda sólo respecto de Vidrios María Eugenia Lores Sepúlveda E.I.R.L. Reprocha la infracción de ley en la sentencia, ello debido a que el actor en su libelo pretensor solicita que se condene a dos demandados señalándolos como empleadores, sin señalar de qué manera se da esta situación, sin interponer la acción que correspondería, cual es la acción de declaración de unidad de empleador conforme al artículo 3º, inciso séptimo, del Código del Trabajo, como tampoco rindió el actor prueba sobre la existencia de dos empleadores, el que debía ser considerado como uno solo para los efectos laborales y previsionales, como tampoco precisó de qué manera eran responsables, si principal, solidaria o subsidiaria, la demanda como tampoco la sentencia lo señalan. Toda la prueba indicaba como único empleador a la persona jurídica mencionada. Debiendo distinguirse entre el representante legal de la empresa o sociedad y la persona natural, por lo que la sentencia infringe abiertamente lo dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo. Agrega, que sin la concurrencia de los vicios precedentemente expuestos, se habría acogido la demanda pero solamente respecto de Vidrios María Eugenia Lores Sepúlveda E.I.R.L. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías o derechos fundamentales o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley como se desprende de los artículos 477 y 478 de dicho cuerpo laboral, recurso que además en la estructura del nuevo procedimiento tiene el carácter de extraordinario, lo que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquella que invoca. TERCERO: Que interpuesta la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, los hechos establecidos en la sentencia resultan inamovibles para esta Corte y, consecuentemente, el recurrente los acepta, pero cuestiona el razonamiento jurídico realizado por el sentenciador, estimándolo errado, sea por no aplicar una norma debiendo haberla aplicado, sea por aplicar una norma en forma indebida, sea por la errada interpretación de dicha disposición legal.
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Puerto Montt, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, se ha elevado proceso laboral de aplicación general relativo a demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, caratulado: “HERNÁNDEZ CON LORES” – procedente del Juzgado de Letras de Puerto Varas, RIT N° O-101-2019/RUC N°1840154661-4 y
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