CRISTIAN JUICA OSSANDON CORPORACION MARÍA AYUDA, HOGAR BÁRBARA KAST
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece CRISTIAN JOSÉ JUICA OSSANDON, chileno, casado, técnico eléctrico, C.I. 11.614.265-1, domiciliado en Santiago Humberston 280, Casa 81, Población Delfos, Antofagasta, por sí interponiendo recurso de protección en contra de CORPORACIÓN MARÍA AYUDA, HOGAR BÁRBARA KAST, representada por su Directora Social, doña PAOLA FERREIRA PALMA, domiciliada en Avd. Pedro Aguirre Cerda N° 11225, Antofagasta. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente señala que esta acción constitucional tiene como finalidad que se ponga término a los actos ilegales arbitrarios cometidos por la Corporación recurrida, consistentes en la realización de una serie de infundadas imputaciones difamatorias y degradantes en su descrédito y en especial en cuanto la relación con su hija VALENTINA JUICA MAULEN. Tales imputaciones se contienen en presentación que hizo la recurrida con fecha 10 de octubre pasado al Tribunal de Familia de eta ciudad, en causa X-125-2017, por la deserción del establecimiento de mi hija VALENTINA JUICA y que se basarían en supuestas develaciones hechas por la niña, referidas a conjeturas de acoso sexual por parte del recurrente, revelaciones, sin valido fundamento alguno. Debido a estos antecedentes y de manera unilateral ha prohibido a al recurrente visitar y tener contactos con su hija. Estima afectada la garantía establecida en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política, ello por los siguientes antecedentes: a) Basado en informe de la Escuela E-87 Las Rocas y firmado por la FONOAUDIÓLOGA, Andjelka Carrillo Glacinovic, del 10 de octubre 2019, la Corporación recurrida se han efectuado afirmaciones en su contra y ha prohibido mis visitas a mi hija. Este informe en lo sustancial indica, textualmente: “Con fecha 09 de Octubre del presente año, siendo las 14:00 horas la alumna Valentina, se fuga de la Unidad Educativa previa visita del padre (Cristian Juica). Cabe destacar que cada vez que el padre asiste en horas de recreo o salida, la alumna presenta inestabilidad emocional que repercute en conductas negativas. A raíz de la fuga, sus compañeras de curso informan a la profesora jefe que ellas escucharon cuando el padre la toma del brazo y le dice que no dijera nada... a raíz de aquello ella se arrancó. Además le mencionan que Valentina les contó que el padre la estaba tocando, le hace cariño, la besa la boca, la toca sus partes íntimas y la trata de guagüita....también que Valentina dice que eso es bueno porque la quiere y no quiere que se vaya a la cárcel. b) La Corporación María Ayuda, Hogar Bárbara Kast, en base al informe anterior, manifiesta al Tribunal de Familia, el 10 de octubre de 2019, lo que se transcribe literalmente: “Que, con fecha 09 de Octubre del año en curso, al momento del retiro a Valentina del establecimiento educacional, alrededor de las 16:00 horas, la educadora de trato directo encargada del retiro no logra visualizar a la niña, por lo que solicita el apoyo de una inspectora de patio. Que, la funcionaría del establecimiento informa a la educadora de trato directo que la niña hace pocos minutos habría escapado del recinto escolar, argumentando que debía ir a la iglesia para orar. Que, la educadora inmediatamente da aviso de lo sucedido a Directora de la residencia, activándose los protocolos pertinentes al caso. Que, dentro de las gestiones realizadas se toma contacto con la encargada del coro de la iglesia a la que as
Fallo
se resuelve: “i) Suspéndase el régimen comunicacional de la niña Valentina Juica con su progenitor. ii) Remítanse los antecedentes a Fiscalía a objeto investigue el presunto delito de abuso sexual cometido en contra de la niña Valentina Juica, debiendo para ello coordinar con residencia Bárbara Kast para entrevista video grabada con la niña de autos.” Con fecha 10 de octubre del 2019, La Escuela E-87 Las Rocas remite un informe al Tribunal de Familia señalando que el día 09 de octubre la menor se fuga de la Unidad Educativa previa visita del padre. Agregando que a raíz de la fuga sus compañeras de curso informan a la profesora jefe que “ellas escucharon cuando el padre la toma del brazo y le dice que no dijera nada…” a raíz de aquello ella se arrancó. Además le mencionan que Valentina les conto que “el padre la estaba tocando, le hace cariño, la besa la boca, la toca sus partes íntimas y la trata de guagüita….también que Valentina dice que eso es bueno porque la quiere y no quiere que se vaya a la cárcel. Posterior a dicho evento de deserción, la niña protagoniza otros 2 sucesos similares, en ninguno de los cuales acude en busca de su padre, sino que se dirige en búsqueda de terceros significativos de la iglesia a la que asistía. En cuanto a lo jurídico indica que el “Hogar Bárbara Kast” es una persona jurídica sin fines de lucro que forma parte de la Red SENAME y como tal está sujeto a la supervigilancia y control del Tribunal de Familia, siéndole plenamente aplicable ent
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Antofagasta, a veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece CRISTIAN JOSÉ JUICA OSSANDON, chileno, casado, técnico eléctrico, C.I. 11.614.265-1, domiciliado en Santiago Humberston 280, Casa 81, Población Delfos, Antofagasta, por sí interponiendo recurso de protección en contra de CORPORACIÓN MARÍA AYUDA, HOGAR BÁRBARA KAST, representada por su Directora Social, doña PAOLA FERRE
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