JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

INGENIERIA DE PROYECTOS Y ASESORIAS LTDA./DIRECCIÓN DEL TRABAJO DE LOS RÍOS

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en autos sobre Reclamación de Multa Administrativa deducida por la empresa Ingeniería de Proyectos y Asesorías Ltda., comparece la apoderada de la Dirección del Trabajo, quién deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 11 de Septiembre de 2019, dictada por el Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Valdivia, que rebajo las mutas aplicadas a la empresa. Solicita la declaración de nulidad de la sentencia recurrida por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber sido dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, para que luego de lo anterior se proceda por esta Corte como en derecho corresponde, esto es, dictando otra en su reemplazo que declare que se rechaza la reclamación judicial deducida en autos por la empresa reclamante en contra de la Resolución N°150 en lo relativo a la infracción 7719/2019/6-2, al no haberse acreditado error de hecho ni corrección. Expone que se fiscalizó una denuncia de acoso sexual de una trabajadora, cuya investigación interna no fue realizada conforme a derecho, aplicándosele a la empresa multa por no dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento Interno en lo relativo al procedimiento de investigación del acoso sexual, por un monto de 40 UTM por tratarse de una gran empresa, solicitándose reconsideración administrativa, cuya Resolución de Reconsideración N°150 dictada por el Director Regional del Trabajo de Los Ríos (S), descartó error de hecho ya que la empresa reconocía haber cometido la infracción, por lo que no se dejó sin efecto la sanción, descartándose también rebajar la sanción por cuanto si bien la empresa afirmaba haber realizado acciones correctivas como capacitar a los demás trabajadores sobre el procedimiento de investigación, ello no se acredito. Agrega que la sentencia definitiva razonó en el

Fundamentos

considerando sexto en síntesis, que la empresa reconoció su error favoreciéndole el principio de buena fe, instruyendo a su personal acerca de la normativa respectiva, comprobándose además que no hubo un mayor perjuicio para la denunciante de acoso por la adopción de ciertas medidas, y además la empresa no acostumbra infringir las leyes laborales. Prosigue señalando que conforme a este razonamiento, la primera multa fue rebajada de a 20 UTM y la segunda a 10 UTM, omitiendo el sentenciador analizar toda la prueba rendida en juicio por ambas partes, sino que procedió a enlistar una serie de consideraciones, sin indicar absolutamente nada respecto de cuál fue la prueba que le permitió arribar a tales consideraciones, incurriendo en la omisión de los requisitos del art. 459 N° 4 del Código del Trabajo. Con respecto a la causal o vicio de nulidad en que se sustenta el recurso, invoca la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459, concretamente el N° 4°. En cuanto a la configuración de la causal, señala que se produjo al resolver la sentencia respecto de la multa por “No dar cumplimiento al Reglamento Interno en relación al Procedimiento Interno de Investigación del Acoso Sexual”, rebajando a 10 UTM, habiéndose omitido el análisis de prueba rendida en juicio, los hechos que se estimasen como probados y el razonamiento que llevó al magistrado a dicha conclusión. Reitera que no obstante haber señalado la empresa haber tomado medidas correctivas, no acompañó documento alguno para acreditar sus dichos como lo exige el artículo 511 N° 2 del mismo cuerpo legal, como por ejemplo haber realizado tales capacitaciones, limitándose el

Fallo

fallo a enumerar una serie de situaciones que no fueron acreditadas, pero que en el evento de haberse analizado la prueba, se habría concluido que la multa y el rechazo a la solicitud de reconsideración se encuentra ajustada a derecho, por cuanto no se alegó ni acreditó error de hecho, así como tampoco se acreditó corrección y el juez laboral, debió en consecuencia haber procedido a mantener la multa en el monto señalado en la resolución. Expone a continuación el modo en que la infracción que alega ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, reiterando los conceptos y argumentos ya señalados y concluye solicitando se anule la sentencia por la causal ya indicada y se proceda a la dictación de otra en su reemplazo que analice la prueba rendida, los hechos acreditados y el razonamiento que conduce a aquello, y en virtud de lo cual se declare que se rechaza la reclamación judicial deducida en autos en contra de la Resolución de Reconsideración N° 150, en lo relativo a la infracción 7719/2019/6-2, por estimarse ajustada plenamente a derecho, toda vez que nada se acompañó en sede administrativa para acreditar corrección. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Inspección del trabajo de Valdivia, por resolución N° 7719/19/6/1-2, procedió a aplicar a la empresa Ingeniería de Proyectos y Asesorías Ltda., dos multas administrativas. La primera por no remitir a ese organismo dentro de 5 días las conclusiones por la investigación de acoso sexual, y la segunda, “Por no dar cumplimie

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Valdivia, veinticinco de Noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que, en autos sobre Reclamación de Multa Administrativa deducida por la empresa Ingeniería de Proyectos y Asesorías Ltda., comparece la apoderada de la Dirección del Trabajo, quién deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 11 de Septiembre de 2019, dictada por el Juez Titular del Juzgado del Trabajo de

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