SIN INFORMACION

LENGUA ORTIZ ENDRY JOSE /DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIONES DEL MIISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rodolfo Isaac Noriega Cardo, Secretario Ejecutivo de la Fundación EPICENTRO y miembro del Consejo Consultivo Nacional de Migraciones, casado, cédula de identidad N° 14.633.970-0, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de don Endry José Lengua Ortiz, ciudadano venezolano, obrero, soltero, ambos con domicilio en Calle Catedral N° 1053, comuna y ciudad de Santiago, en contra del Ministerio del Interior y de sus subordinadas Subsecretaría del Ministerio del Interior, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, y en contra de quienes resulten responsables, por los impedimentos que se produjeron, tanto de parte de la Policía de Investigaciones como del Departamento de Extranjería para solicitar un certificado de viajes y con él poder tramitar su permiso de residencia definitiva en Chile. Expone que el amparado se encuentra avecindado en el país, habiéndosele concedido una residencia temporaria por un año, la que venció el 7 de noviembre de 2019. Agrega que, habiendo decidido presentar una solicitud de permiso de permanencia definitiva, concurrió hace casi dos meses -5 de octubre del presente año- ante la Policía de Investigaciones para requerir un documento denominado certificado de viajes, encontrándose actualmente en lista de espera. Señala que ante el inminente vencimiento de su residencia temporaria, consultó a los funcionarios policiales sobre su situación, quienes le respondieron que debía concurrir al Departamento de Extranjería, aunque seguro sería sancionado. Entonces, refiere que se apersonó ante el Departamento de Extranjería, lugar donde le dijeron que no podían hacer nada, que debía pedir una cita para ser sancionado y que lamentaban que hubiera perdido el trabajo, cuestión que ocurrió precisamente porque la empresa le exigía un documento que acredite su situación migratoria regular en el país. Sostiene que lo anterior implica una restricción arbitraria contra su

Fallo

Por lo expuesto, solicita se disponga la entrega del correspondiente certificado de viajes de la Policía de Investigaciones; se admita a trámite una solicitud de permanencia definitiva que dé cuenta de su situación regular en el país, y se enmiende el procedimiento ilegal de pre admisibilidad de las solicitudes de permanencia definitiva y residencia; SEGUNDO: Que mediante presentación de 19 de noviembre pasado, informa don Aquiles Valdebenito Díaz, en representación de Álvaro Bellolio Avaria, Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la presente acción de amparo, en atención a que no existe acto ilegal alguno de su parte que prive, perturbe o amenace los derechos a la libertad personal y seguridad individual, y además el verdadero recurrido es Policía de Investigaciones de Chile. Afirma que no consta en sus registros que el amparado haya solicitado una prórroga de su visa o permiso de residencia definitiva, y encontrándose vencida su visa temporaria, su situación migratoria es irregular. Asimismo, indica que desconoce los hechos que dicen relación con la obtención de su certificado de viaje, toda vez que no es de su competencia el otorgamiento de dicho documento, por lo que no es posible emitir informe en dicho sentido. Sin perjuicio de ello, refiere que la exigencia del plazo, la no interrupción y el certificado de viaje, constituyen un todo y requisito de la esencia, no accesorio, por cuanto e

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. Al folio N° 518275: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rodolfo Isaac Noriega Cardo, Secretario Ejecutivo de la Fundación EPICENTRO y miembro del Consejo Consultivo Nacional de Migraciones, casado, cédula de identidad N° 14.633.970-0, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de

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