SIN INFORMACION

JONATHAN SEBASTIAN ZARATE LLANOS CONTRACGE DISTRIBUCION S.A.

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece JONATHAN SEBASTIÁN ZARATE LLANOS, domiciliado en calle Bello Atardecer N°34, Parque Residencial Bello Horizonte, Tomé, interponiendo recurso de protección en contra de CGE Distribución S.A., con domicilio en avenida Presidente Riesco 55621, piso 14, Santiago, Las Condes. Señala que necesita que se cobre la garantía de devolución de artefactos dañados, según oficio de la SEC, en relación al pago de éstos por servicios deficientes y defectuosos de la empresa recurrida, ya que CGE ha incurrido en el incumpliendo de un buen servicio. Pide que se pague y reponga el artefacto dañado, según una de las cotizaciones presentadas; y que se le indemnice los daños morales causados por la negación de la empresa a reconocer su responsabilidad en el daño desde el punto de vista de la seguridad y tranquilidad para él y su familia. Se evacua informe por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, indicando que de acuerdo al artículo 3a №17 de la Ley №18.410 tiene entre sus competencias resolver las controversias que se plantean entre las concesionarias del servicio público de distribución y los clientes regulados en las cuestiones relativas a la calidad de producto eléctrico. Que al efecto, el 24 de septiembre de 2019, mediante Oficio №3849, resolvió favorablemente la presentación de 30 de mayo de 2019 planteada por el recurrente, en virtud de quemarse artefactos eléctricos producto de variaciones peligrosas de voltaje el 05 de julio de 2019, atendida la verificación de interrupciones de suministro eléctrico, en el domicilio ubicado en calle Nuevo Atardecer №34, comuna de Tomé. Precisa que en el oficio indicado se consignó explícitamente que esa Superintendencia no tiene facultades para determinar indemnización de perjuicios por daños por quema de artefactos derivados de variaciones peligrosas de voltaje, de acuerdo a la Ley № 18.410. El abogado Patricio Gómez Eriz por la recurrida COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. (CGE S.A.), evacúa el informe requer

Fundamentos

considerando que se habían aportado las pruebas necesarias, que permitían acreditar con que los daños provocados en los artefactos del usuario se debían a causas que derivan de la calidad y seguridad del suministro eléctrico, pero, indicó al cliente que para situaciones como la denunciada, la Superintendencia no tenía facultades para fijar indemnizaciones, en el evento de ser procedentes, sino que ellas debían ser acordadas entre las partes y, si este acuerdo no se produjere, el cliente estaba facultado para concurrir a los Tribunales de Justicia para que éstos las determinen. Al efecto transcribe la resolución. Sostiene que si lo pretendido por el actor es lograr una indemnización de perjuicios, lo que correspondía era acudir ante su representada y solicitar la indemnización correspondiente y, para el caso de no obtener una respuesta favorable, concurrir ante los Tribunales de Justicia para que éstos determinen el monto a indemnizar, en el procedimiento declarativo correspondiente. Agrega que actualmente existe un proceso de indemnización pendiente de resolución entre el cliente y su representada; que el 04 de octubre de 2019, el recurrente ingresó un reclamo ante su representada solicitando respuesta a su consulta en orden a ser indemnizado atendida la resolución de la SEC; que ante la resolución de la SEC y el reclamo formulado por el cliente, CGE procedió a analizar los antecedentes y el 23 de octubre de 2019, envió carta al recurrente, de la que se acompaña copia, mediante la cual, para dar continuidad al proceso, solicita al actor permitir la revisión del artefacto siniestrado, y contactar a la empresa, por alguno de los canales que indica la misiva. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que el recurrente hacen consistir el acto que tilda de ilegal y arbitrario en la negativa de la Compañía General de Electricidad al pago de una serie de artefactos electrónicos que resultaron dañados luego de variaciones de voltaje acontecidas el día 5 de julio de 2019, tal como lo establecía la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en Oficio 3849 de 24 de septiembre de 2019. Por su parte los recurridos reconocen la existencia de tal variación de voltaje, mas no la responsabilidad en el daño de los artefactos electrónicos. 3°) Que, en primer término cabe señalar que la naturaleza propia de esta acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discuti

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por JONATHAN SEBASTIAN ZARATE LLANOS. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Viviana Iza Miranda. N°Protección-35156-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece JONATHAN SEBASTIÁN ZARATE LLANOS, domiciliado en calle Bello Atardecer N°34, Parque Residencial Bello Horizonte, Tomé, interponiendo recurso de protección en contra de CGE Distribución S.A., con domicilio en avenida Presidente Riesco 55621, piso 14, Santiago, Las Condes. Señala que necesita que se c

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