PÉREZ/BANCO DELESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Con fecha 4 de octubre de 2019, comparece VANESSA PÉREZ BIZAMA, abogado en representación de JORGE ARCADIO PÉREZ CÁRDENAS, profesor, domiciliado calle Padre Germán Ampuero sin número de la ciudad de Achao, quien interpone recurso de protección en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, RUT 97.030.000-7, representado legalmente por don JUAN COOPER ALVAREZ, ingeniero, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, quinto piso, de la comuna de Santiago. Expresa que con fecha 27 de julio 2019, su representado accedió al estado de cuenta de su tarjeta VISA Internacional N°XXXXX1900 perteneciente al Banco Estado de Chile, percatándose que existían siete transacciones realizadas en su tarjeta individualizada, las cuales figuran realizadas en “Cap. Federal AR”, presumiendo que se refieren a la ciudad de Buenos Aires Argentina, en el mes de julio de 2019, tal como se detalla en los documentos que se acompañan, por un total de $2.280,99 dólares. Respecto a las transacciones que figuran en el estado de cuenta de la tarjeta VISA Internacional, es imposible que su representado las haya realizado o que un tercero con su autorización lo haya hecho, debido a que su cliente NUNCA ha estado en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, y a la época de la realización de las transacciones se encontraba junto a su familia en la ciudad de Pucón. El monto por el cual su representado se vio perjudicado por la falta de seguridad del Banco del Estado de Chile, asciende a la suma de $2.280,99 dólares ($1.658.279,73 pesos aproximadamente tomando en consideración el valor del dólar en julio 2019). El mismo día 27 julio 2019, su representado presenta un reclamo ante el Banco Estado de Chile, vía telefónica, figurando bajo el N° 1000512 – 4982970 desconociendo las transacciones que figuran en su estado de cuenta en la suma de $2.280,99 dólares. El reclamo fue resuelto por el Banco con fecha 16 de septiembre de 2019 expresando lo siguiente: “1.- No se reflejan problemas en
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que éste señala. Segundo: Que la presente acción se dirige contra el Banco Estado, atendido que éste se encuentra realizando cobros de sumas de dinero por transacciones efectuadas de su cuenta de tarjeta VISA, a pesar de que el recurrente denuncia que ello habría ocurrido producto de un fraude de que habría sido víctima. Lo anterior, a juicio de la recurrente constituye una afectación ilegal a su derecho de propiedad respecto de los fondos antes referidos, por lo que solicita se le ordene al banco denunciado cese en dichos cobros. Tercero: Que el recurrido alega señalando que el recurso de protección no es el medio idóneo para resolver el asunto sometido al conocimiento de la Corte, pues para la procedencia del recurso de protección debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene la calidad de indubitado. Así también expone, en subsidio de lo anterior, no existe actuación arbitraria o ilegal, refiriendo que al transferir efectivamente los fondos a la cuenta destinataria de la operación, no ha sido al azar, ni carente de fundamento, sino que fue efectuado bajo todos los parámetros exigidos y previa verificación y cumplimiento de los mecanismos destinados al efecto. Cuarto: Que en el presente caso, el recurso se funda en el uso de la tarjeta de crédito VISA Internacional del recurrente por 7 (siete) operaciones efectuadas en “Cap. Federal AR”, en julio de 2019, por un total de $2.280,99 dólares, equivalente a $1.658.279,73 pesos. Quinto: Que para determinar la procedencia del recurso interpuesto se debe tenerse presente que de la naturaleza de las operaciones realizadas, es de la esencia de este tipo de contratos la entrega por parte de la institución bancaria de ciertas cantidades de dinero al cliente, bajo medidas de seguridad que deben ser cumplidas adecuadamente por la referida institución en tanto dueña de aquellas sumas de dinero. Sexto: Que si bien el cliente tenedor de una tarjeta de crédito entregada por la institución bancaria debe mantener los resguardos necesarios en el manejo de sus cuentas y productos, es en definitiva la institución bancaria quien debe tomar todas las medidas y precauciones para evitar sustracciones indebidas, pues es el Banco Estado por ser el dueño de esos dineros quien debe asumir las pérdidas si el comportamiento del titular o sus autorizados estuvo acorde con las directrices impartidas. Séptimo: Que de acuerdo al relato del recurrente, estos es, la utilización de las claves de su tarj
Fallo
por tanto de un procedimiento declarativo, la negativa a la solicitud de reintegro del cliente, y que tenga la objetividad exigida por la normativa que rige el asunto, esto es, la ley de protección de los derechos de los consumidores, también es un asunto de carácter declarativo. En subsidio de lo anterior, no existe actuación arbitraria o ilegal, refiriendo que para la procedencia del recurso de protección, debemos encontrarnos ante una actuación susceptible de ser calificada de arbitraria o ilegal, de forma que el derecho indubitado pueda ser cautelado por este medio de urgencia. En esta causa y como expresamente fluye de las declaraciones del recurrente y los documentos acompañados por su persona. Los dineros sobre los cuales solicita se restablezca el imperio del derecho, se encuentran custodiados por su representado en calidad de depositario, de forma que éste se ha limitado a cumplir con el contrato de depósito irregular suscrito con el recurrente, de forma que en caso alguno la actuación de su representado puede ser calificada como arbitraria o ilegal, simplemente se ha limitado a cumplir con la obligación de custodia propia del contrato de depósito irregular suscrito, de lo que deriva inexorablemente que el presente recurso cautelar deba ser rechazado. En cuanto a transferir efectivamente los fondos a la cuenta destinataria de la operación, no ha sido al azar, ni carente de fundamento, sino que fue efectuado bajo todos los parámetros exigidos y previa verificación y
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Puerto Montt, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: Con fecha 4 de octubre de 2019, comparece VANESSA PÉREZ BIZAMA, abogado en representación de JORGE ARCADIO PÉREZ CÁRDENAS, profesor, domiciliado calle Padre Germán Ampuero sin número de la ciudad de Achao, quien interpone recurso de protección en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, RUT 97.030.000-7, representado legalmente por d
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