1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BURR / ARROYO

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos: Comparece, el abogado Roberto Burr Huerta, por el recurrente, en procedimiento sobre reclamación de multa administrativa, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 2 de julio del 2019, dictada por Angélica Pérez Castro, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT I-217-2019, que rechaza la demanda y acoge la excepción de caducidad de la acción interpuesta. Sustenta el arbitrio en la causal contenida en la hipótesis segunda del artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que estima que la sentencia fue dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por errónea interpretación del artículo 503 y por falsa aplicación del artículo 512, ambos artículos del Código referido. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista pública, oportunidad en que alegó el apoderado del recurrente, con lo que se puso fin al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido este, se dicta la siguiente sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente funda su recurso en la causal contenida en la segunda parte del artículo 477 del Código del ramo, alegando que la sentencia fue dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por errónea interpretación del artículo 503 y por falsa aplicación del artículo 512, ambos del Código del Trabajo. Expone que el Tribunal de la instancia, al momento de acoger la excepción de caducidad, interpretó el inciso 4° del artículo 503 del Código del Trabajo, de forma errónea, toda vez que concluyó, que una vez cursada la multa, esta puede ser reclamada: 1) de conformidad al procedimiento que establece el artículo 503 del Código del Trabajo, o 2) solicitar su reconsideración administrativa, -en los términos del artículo 511- y si se ejerce esta última opción, sólo se podrá reclamar judicialmente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 512 del mismo Código. Explica que la interpretación adecuada del artículo referido es la contraria a la que le dio el Tribunal a quo, toda vez que refiere que el fiscalizado al momento de impugnar la multa cursada, siempre tiene el derecho a optar para reclamar, sea en contra de la resolución que resuelve la reconsideración administrativa de conformidad al artículo 512, o reclamar en contra de la multa “como un todo”, una vez agotado el acto administrativo relativo a la reconsideración. Segundo: Que, previo a arribar a la correcta interpretación de las normas referidas, es conveniente conocer, primero, cual es en específico la normativa en cuestión. A saber, los incisos tercero y cuarto del artículo 503 del texto laboral establecen que: La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción. Admitida la reclamación a tramitación, previa verificación de los requisitos señalados en el inciso anterior, su substanciación se regirá por el procedimiento de aplicación general contenido en el Párrafo 3°, del Capítulo II, del Título I del presente Código, a menos que la cuantía de la multa, al momento de la dictación de la resolución que la impone o de la que resuelve la reconsideración administrativa respecto de ella, sea igual o inferior a 10 Ingresos Mínimos Mensuales, caso en el cual, se sustanciará de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio, contenidas en los artículos 500 y siguientes del presente Código. Por su parte el artículo 511 del Código del ramo establece que el Director del Trabajo está facultado para reconsiderar las multas administrativas que fueren cursadas, siempre que se verifiquen dos requisitos copulativos, a saber, que el afectado no hubiere recurrido de multa de conformidad al artículo 503 y no fuere solicitada la sustitución en los términos del artículo 506 ter del Códi

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. Visto y oídos: Comparece, el abogado Roberto Burr Huerta, por el recurrente, en procedimiento sobre reclamación de multa administrativa, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 2 de julio del 2019, dictada por Angélica Pérez Castro, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT I-217-2

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