SIN INFORMACION

AMPARADO: SOFIA UBAL ASTETE Y VANESSA MORA ARRIAGADA/CARABINEROS

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Andrés Fonseca López, interponiendo recurso de amparo a favor de doña Sofía Catalina Ubal Astete, CI: 21.070.914-2, y doña Vanessa Del Carmen Mora Arriagada, CI: 20.720.764-0; y en contra de Carabineros de Chile. Señala que la primera semana de noviembre 2019 en el sector del Parque Ecuador, específicamente en el monumento que se encuentra frente al Liceo Enrique Molina Garmendia, Sofía Catalina Ubal Astete y Vanessa Del Carmen Mora Arriagada, ambas alumnas del Liceo de Niñas de Concepción, detectan a un sujeto con audífonos y lentes oscuros apuntando hacia ellas con un celular, lo que les sugiere que eran grabadas en video por él. Añade que en el mismo momento, otros estudiantes se acercan hacia ellas y les informan que otro tipo, robusto, de barba, gafas y audífonos les venía siguiendo. Al enterarse de esto, las estudiantes secundarias gritan “¡secreto!” en repetidas ocasiones; y el tipo que está en la banca se levanta rápidamente y se junta con el hombre de barba que seguía a los otros estudiantes, y se dan a la fuga por la calle Víctor Lamas. Indican que el 09 de noviembre 2019, Sofía coincide con su amiga Vanessa en el sector de los Tribunales de Justicia y caminan hacía la Universidad de Concepción; que mientras esperaban cruzar la calle en las intersecciones de Castellón con O’Higgins, una mujer de pelo negro y lentes les toma una fotografía con un teléfono celular Iphone de color rosado; y que el mismo día, cuando volvían a sus hogares, avanzan por la calle Tucapel y las estudiantes distinguen a una carabinera, a un costado de Caja Los Andes, con el mismo celular rosado. Precisan que todo lo anterior se da en el marco de las masivas movilizaciones ciudadanas ocurridas desde octubre pasado y en las que tanto Sofía como Vanessa, así como cientos de miles de personas más, se han manifestado. Son además, estudiantes activas dentro de las movilizaciones dentro de su comunidad educativa por lo que atribuyen este aparente seguimiento a su pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de amparo es el procedimiento que establece la Constitución Política a favor de cualquier habitante de la República para reclamar y hacer cesar toda amenaza, privación o perturbación arbitraria o ilegal a su derecho de libertad personal y seguridad individual. La acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, como primera cuestión, no se ha acreditado en autos que las personas en cuyo favor se recurre de amparo estén sujetas a alguna medida que amenace o lo prive de su libertad o que se le someta a hostigamientos y seguimientos, tal como lo relata en su libelo. 3.- Que, al contrario, de los antecedentes reseñados en el informe del recurrido se evidencia que las recurrentes no están sujetas a procedimientos policiales adoptados por Carabineros. Tampoco hay órdenes emanadas de algún Juzgado o del Ministerio Publico que amenacen o priven ilegalmente de la libertad o seguridad personal a las amparadas. 4.- Que, en estas condiciones no habiéndose acreditado ninguno de los hechos que motivan el recurso, éste no puede prosperar. Por estos fundamentos y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por Andrés Alfredo Fonseca López a favor de doña Sofía Catalina Ubal Astete y Vanessa del Carmen Mora Arriagada. Notifíquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra Viviana Iza Miranda. N°Amparo-222-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece don Andrés Fonseca López, interponiendo recurso de amparo a favor de doña Sofía Catalina Ubal Astete, CI: 21.070.914-2, y doña Vanessa Del Carmen Mora Arriagada, CI: 20.720.764-0; y en contra de Carabineros de Chile. Señala que la primera semana de noviembre 2019 en el sector del Parque Ecuador, esp

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