SIN INFORMACION

DEMANDANTE: EL FISCO. DEMANDADO: CAROL ROSSANA CESPEDES GONZÁLEZ

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, el juicio ejecutivo de cobro de las obligaciones tributarias de dinero, pese a tener dos etapas, corresponde a un solo juicio, que se sustancia primero ante el Tesorero Comunal respectivo y en segundo lugar ante el Juez Letrado competente. Segundo: Que, de esta manera, y conforme lo dispuesto en el artículo 2 del mismo cuerpo legal, le resultan aplicables de manera supletoria las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especial, dentro de las que se encuentran las normas comunes a todo el procedimiento contempladas en el Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, así, en la especie resulta plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, que regula el abandono del procedimiento. Cuarto: Que, conforme los antecedentes que obran en autos, es posible concluir que en el mes de enero de 2015 se dispuso oficiar al empleador de la demandada a fin que informara sobre sus remuneraciones, cesando toda actividad procesal hasta el mes de marzo del año en curso, oportunidad en la que se decretó una ampliación del embargo practicado en autos, motivo por el cual, ha transcurrido el plazo de tres años a que se refiere el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia corresponde acoger la incidencia planteada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de once de julio de dos mil diecinueve dictada por el Tesorero Provincial de Quillota en su calidad de Juez Sustanciador en sus autor Rol 503-2008, y en su lugar se declara que se acoge el incidente planteado por la demandada Céspedes González, y en consecuencia se declara abandonado el procedimiento seguido en su contra. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2310-2019.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de once de julio de dos mil diecinueve dictada por el Tesorero Provincial de Quillota en su calidad de Juez Sustanciador en sus autor Rol 503-2008, y en su lugar se declara que se acoge el incidente planteado por la demandada Céspedes González, y en consecuencia se declara abandonado el procedimiento seguido en su contra. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2310-2019.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, el juicio ejecutivo de cobro de las obligaciones tributarias de dinero, pese a tener dos etapas, corresponde a un solo juicio, que se sustancia primero ante el Tesorero Comunal respectivo y en segundo lugar an

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