SIN INFORMACION

/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Al folio N° 1, comparece la abogada doña Claudia Olguín Vargas, e interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Salenise Domingue, ciudadana haitiana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la expulsión de la amparada del país. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto dicha orden. Funda su arbitrio en que la amparada ingresó al país en forma clandestina en el mes de mayo de 2019, denunciándose el hecho con posterioridad ante la Fiscalía Local de Valparaíso, presentándose luego, por la Intendencia Regional de Valparaíso, el desistimiento de la acción, según consta de la resolución que se impugna en estos autos. Luego, el intendente resolvió, mediante Resolución Exenta N° 6621 de 17 de octubre de 2019, la expulsión de la amparada. Indica que dicha expulsión resulta ilegal, toda vez que ella resulta procedente, conforme al artículo 69 del D.L. N° 1.094, una vez que exista una condena penal mediante un proceso debidamente tramitado, y siempre que la pena haya sido cumplida. En el caso en comentario, la resolución recurrida no da cuenta de haberse obrado en dicho sentido ni menos de haber sido oído el amparado en el procedimiento administrativo. Hace presente asimismo, que habiéndose desistido de la acción penal la Intendencia de Valparaíso, se extinguió la acción penal por el delito de ingreso ilegal, conforme al artículo 78 del D.L. N° 1.094, por lo que no se cumplen los requisitos establecidos por la ley para la procedencia de la expulsión. Por otra parte, señala que la resolución en comentario contiene una argumentación meramente formal, incumpliendo las exigencias del artículo 8° de la Carta Fundamental y de los artículos 1°, 2°, 3°, 17 y 41 de la Ley N° 19.880. En este

Fundamentos

Considerando lo expresado, es que el 17 de octubre de 2019 se dicta la resolución impugnada, que dispone la expulsión de la amparada, la que fue notificada el 28 de octubre del presente año. Señala que no ha existido ilegalidad en la dictación del decreto de expulsión aludido, desde que ha sido emanada de autoridad competente en ejercicio de sus facultades y en los casos previstos por la legislación vigente. Señala que la expulsión se ha dictado conforme al artículo 84 del Decreto Ley ya citado, desde que el ingreso clandestino resulta una trasgresión a las normas de ingreso al país, y conforme al artículo 15 N° 7 del mismo decreto, se habilita a la autoridad competente para disponer la expulsión del extranjero. Por otra parte, indica que la resolución no resulta arbitraria, desde que ha sido debidamente motivada, con base en los antecedentes acompañados por la Policía de Investigaciones de Chile en su oportunidad. La medida, a su vez, resulta proporcional en orden a la protección de la política migratoria nacional y el resguardo del orden y seguridad públicos; Al folio N° 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el artículo 69 del D.L. 1094 impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece; Segundo: Que, por otra parte, de los antecedentes acompañados por la Intendencia de Valparaíso consta que dicha autoridad formuló requerimiento contra el amparado por infracción al artículo 69 citado, para que se inicie la investigación por el delito de ingreso clandestino al país, indicando en su informe que se desistió del mismo requerimiento, dándose por extinguida, en consecuencia, la acción penal; Tercero: Que, asimismo, aparece que la resolución atacada cita como antecedente fundante, el Informe Policial N° 1273 de 8 de julio de 2019 emanado de la Policía de Investigaciones, el cual da cuenta de la denuncia efectuada en contra del amparado por el ingreso clandestino al país realizado en esa misma fecha; Cuarto: Que en la declaración que la amparada formuló en sede policial, manifestó que su ingreso al país se realizó por un paso no habilitado. Esta circunstancia, así como al hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en su contra para luego desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer, demandan un pronunciamiento del funcionario competente con una carga argumentativa superior a la meramente formal expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso de la amparada al territorio nacional por un paso no habilitado; Quinto: Que, así las cosas, la resolución atacada, al no hacerse cargo de todos los elementos detallados, y de los antecedentes acompañados por el amparado, deviene en ilegal por ausencia d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Salenise Domingue y, consecuencialmente, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 6621 de 17 de octubre de 2019, de la Intendencia de la Región de Valparaíso, que dispone su expulsión del territorio nacional. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Gómez, quien fue de opinión de desestimar esta vía constitucional, teniendo para ello en consideración: 1° No está controvertido que la amparada ingresó a Chile por lugar no habilitado, esto es, de manera clandestina en mayo de 2019. Además, no demostró tener arraigo en nuestro país, ni aportó antecedentes negativos para su seguridad personal, en razón de circunstancias políticas que lo hicieran sujeto de refugio político. Tampoco, que tenga una profesión u oficio o que tenga recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir carga social. 2° Que el inciso 2° del artículo 146 del DL 1094 y artículos 58 del Reglamento respectivo, permite a la autoridad administrativa desistirse la denuncia o seguimiento de las personas extranjeras que hicieran ingreso a Chile de manera furtiva, para la decisión de desistirse de la denuncia o requerimiento, no obsta a disponer la expulsión, conforme a la facultad contemplada en el artículo 17 de aludido cuerpo normativo y disponer las medidas de control dispuestas en el artículo 81 del DL 1094 y artículo 168 del Reglamento de Extra

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: Al folio N° 1, comparece la abogada doña Claudia Olguín Vargas, e interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Salenise Domingue, ciudadana haitiana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto arbitrario e ilegal, conculcator

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica