INOSTROZA/INTERGAS S.A.
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2019
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En causa RUC 1940166301-3, RIT T-32-2019, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 10 de junio de 2019, se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular don Robinson Fidel Villarroel Cruzat, que acogió la excepción de caducidad de las acciones deducidas por doña Vanesa Inostroza Villarroel en contra de Intergas S.A., rechazó la acción principal de tutela y acogió la demanda subsidiaria de despido indirecto deducida por doña Claudia Retamal Rodríguez en contra de Intergas S.A. En contra del referido fallo, ambas partes interponen recursos de nulidad. La demandante, doña Vanessa Inostroza Villarroel representada por el abogado don Rodrigo Andrés Moretti Oyarzún, funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. La demandada, por su parte, Intergas S.A., representada por el abogado don Carlos Alejandro Reyes Gottschalk, funda su recurso en las causales de las letras e) y b) del artículo 478 del Código del Trabajo y en la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, una en subsidio de la otra. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día trece de noviembre de dos mil diecinueve, interviniendo las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE LA DEMANDANTE: PRIMERO: Que, como ya se adelantó, la demandante recurre invocando la causal de invalidación contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo por estimar que se dictó con infracción de los artículos 168, 171 y 456 del mismo cuerpo legal. Reprocha puntualmente que el sentenciador a quo haya acogido la excepción de caducidad. Refiere que en definitiva, se acoge dicha excepción, y el Tribunal se coloniza solamente con una carta de auto despido de fecha 26 de noviembre de 2018. Argumenta en base a sentencia de la Excma. Corte Suprema, Rol 36.485-2015, transcribiendo los considerandos noveno y décimo. Señala que la demandada ofreció e incorporó en la audiencia de juicio el documento “caratula de informe de fiscalización, e informe de exposición respecto de fiscalización 2089 año 2018 de la Inspección del Trabajo de Temuco”. La fiscalización -tras el reclamo de su mandante- se extendió desde el 22 de noviembre hasta el 31 de diciembre. Aduce que se infringe el artículo 168 del Código del Trabajo, al no considerar la denuncia como reclamo ante la Inspección del Trabajo, y no darle a éste el carácter o efecto suspensivo del plazo de caducidad de la acción, con lo que
Fallo
se resuelve contra ley la caducidad. Reseña que el mencionado artículo habla de reclamo sin especificar si éste se refiere a la provocación de una conciliación ante la Inspección u a otra protesta ejercida en dicho órgano fiscalizador. Al no distinguir la norma parafraseada qué tipo de reclamo es el que ostenta carácter suspensivo del plazo de caducidad, no puede ni corresponde a la función hermenéutica judicial el hacer distingos. En el mismo sentido señala que se infracciona el artículo 171 del Código del Trabajo, al no considerar como equivalentes el concepto reclamo ante la inspección del trabajo a denuncia ante la inspección del trabajo, como lo hace el artículo 168 del mismo cuerpo legal, y privarle a éste carácter suspensivo del plazo de cómputo de la caducidad, hasta el término máximo 90 días. Refiere que se infringe además el artículo 456 del Código del Trabajo, ya que, como consecuencia de no resolver el juez a quo la excepción de caducidad en la audiencia de preparación, no valoró el documento de fiscalización mencionado anteriormente. Sostiene que se infraccionó en la sentencia el deber de valorar la prueba, y no cualquier prueba, sino una de relevancia capital por su vinculación causal con el fondo del debate judicial y El perjuicio de la infracción legal al deber de valorar una prueba pertinente y ligada a un hecho controvertido es una desatención al mérito del proceso, que anula a la recurrente de la garantía asegurada por el inciso sexto del numeral tercero
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: En causa RUC 1940166301-3, RIT T-32-2019, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 10 de junio de 2019, se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular don Robinson Fidel Villarroel Cruzat, que acogió la excepción de caducidad de las acciones deducidas por doña Vanesa Inostroza Villarroel en co
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