SANDOVAL CON NORAMBUENA
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2019
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia con excepción de sus
Fundamentos
considerandos noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos, María Gabriela Sandoval Soto, dueña de casa, deduce demanda civil de indemnización de perjuicios por daño emergente y daño moral, en contra de Carolina Ana María Palma Rodríguez y de Marcia Norambuena Vargas, a causa de haber caído sobre su vivienda un árbol talado en el sitio de las demandadas, colindante con el suyo, sufriendo daños tanto en la techumbre como en la base de la casa que habita, por lo cual solicita ser indemnizada, del modo que dice en su libelo. Las demandadas no comparecieron al juicio, habiendo sido legalmente notificadas, por lo cual no contestaron la demanda ni rindieron prueba alguna. La sentencia definitiva rechazó la demanda, declarando el juez a quo, de oficio, que no se encontrarían acreditadas, ni la legitimación activa de la demandante para accionar, ni la legitimación pasiva de las demandadas para ser objeto del libelo, con condena en costas. Contra esta sentencia se alza la parte demandante, deduciendo apelación, cuya pretensión es que esta Corte la revoque y que, en su reemplazo, acoja la demanda, ordenando pagar las indemnizaciones pretendidas, o las que este tribunal determine, conforme a los hechos y al derecho. La vista de la causa se llevó a cabo ante esta Corte, alegando en ella el abogado de la parte demandante. SEGUNDO: Que, para resolver la apelación deducida, lo primero que corresponde examinar es si efectivamente se configura la falta de legitimación, tanto activa como pasiva, en virtud de lo cual, el juez a quo negó lugar a la demanda. El examen del expediente nos demuestra la existencia de los siguientes antecedentes: a) Parte policial N° 1.211, de fecha 28 de mayo de 2017, de la Subcomisaría de Carabineros de Las Cabras, en el cual se deja constancia que comparece doña María Gabriela Sandoval Soto, debidamente individualizada, quien denuncia que alrededor de las 16:30 horas, cayó sobre el techo de su casa un árbol cortado en el predio colindante, causando daños de consideración. Los avalúa en $500.000.- Se deja constancia que, además, compareció la dueña del predio colindante, desde donde cayó el árbol, quien se individualizó como María Carolina Palma Rodríguez. Ambas fueron citadas a una audiencia en Policía Local para el 7 de junio de 2017. b) Parte policial N° 1.220, de fecha 30 de mayo de 2017, en que se deja constancia que compareció la demandada de autos, Carolina Ana María Palma Rodríguez, ante la Subcomisaría de Carabineros de Las Cabras, señalando que el día 28 de mayo, en su inmueble, estaban realizando trabajos de corte de árboles y accidentalmente cayó un eucaliptus al domicilio colindante, destrozando parte de la techumbre, por lo que se encuentran citadas ambas al Juzgado de Policía Local de Las Cabras para la audiencia del 7 de junio de 2017, a las 15:00 horas. Que ese mismo día domingo 28 de mayo conversó con la afectada, María
Fallo
En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la legitimación activa y pasiva de las partes se encuentra suficientemente acreditada, razón suficiente para acoger en esta parte la apelación de la demandante, revocando la sentencia del grado en cuanto estimó no acreditada la legitimación activa y pasiva. TERCERO: Que, resuelto lo anterior, procede entrar a examinar el fondo, para concluir si es procedente otorgar las indemnizaciones pretendidas por la demandante. En primer lugar, cabe tener presente que al no haber contestado la demanda ninguna de las dos demandadas, ni haber comparecido al procedimiento de autos, debe entenderse que han negado los hechos de la causa, recayendo todo el peso de la prueba sobre la demandante. Ahora bien, examinada la demanda deducida en autos, se observa en su párrafo signado como A, que lleva como epígrafe “Daño Directo”, que se pretende como indemnización la suma de $20.030.960, suma que comprendería “lo que dejé de percibir a la fecha de la presentación de esta demanda, dado que producto de la denuncia infundada hecha por la demandada, tuve que cerrar mi negocio atendido el desprestigio tanto personal como comercial del cual he sido víctima”. Como puede apreciarse, la demandante no está cobrando indemnización por los daños causados por la caída del árbol sobre la techumbre de su vivienda, sino que por otras circunstancias, respecto de las cuales no aporta mayores antecedentes, ni rindió prueba alguna. Más aún, tal pretensión es propia de un
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Corte de Apelaciones de Rancagua. Rancagua, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia con excepción de sus considerandos noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos, María Gabriela Sandoval Soto, dueña de casa, deduce demanda civil de indemnización de perjuicios po
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