PRIMER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE SANTIAGO

EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO / SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes aportados al proceso y lo que se indica en el fundamento cuadragésimo tercero del fallo en alzada, se revoca la sentencia de 22 de julio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 259 y siguientes, en lo que concierne a sus decisión tercera, y en su lugar se declara que el Servicio de Impuestos Internos queda liberado del pago de las costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Y teniendo además presente que las alegaciones contenidas en el escrito de apelación interpuesto por el órgano fiscalizador, no logra desvirtuar las conclusiones del fallo, se confirma la sentencia ya singularizada precedentemente. Regístrese y devuélvase. Redacto el señor Ministro Muñoz Pardo. N°Tributario Y Aduanero-17-2019. No firma el Ministro señor Carreño, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Fernando Carreño Ortega y por el abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

fallo en alzada, se revoca la sentencia de 22 de julio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 259 y siguientes, en lo que concierne a sus decisión tercera, y en su lugar se declara que el Servicio de Impuestos Internos queda liberado del pago de las costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Y teniendo además presente que las alegaciones contenidas en el escrito de apelación interpuesto por el órgano fiscalizador, no logra desvirtuar las conclusiones del fallo, se confirma la sentencia ya singularizada precedentemente. Regístrese y devuélvase. Redacto el señor Ministro Muñoz Pardo. N°Tributario Y Aduanero-17-2019. No firma el Ministro señor Carreño, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Fernando Carreño Ortega y por el abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes aportados al proceso y lo que se indica en el fundamento cuadragésimo tercero del fallo en alzada, se revoca la sentencia de 22 de julio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 259 y siguientes, en lo que concierne a sus decisión tercera, y en su lugar se declara que el Servicio d

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