PEÑA/MUNICIPALIDAD LOS SAUCES
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2019
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT T-1-2019, RUC 1940165093-0 del Juzgado de Letras y Garantía de Purén, la Jueza Flor Quezada Pereira, con fecha 18 de junio de 2019 dictó sentencia en la cual rechazó en todas sus partes la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales incoada por Maritza Ivette Peña Contreras en contra de la Municipalidad de los Sauces, sin costas. Contra el referido fallo, el abogado Juan Valentín Caamaño Mora, en representación de la demandante Maritza Ivette Peña Contreras deduce recurso de nulidad fundado las causales establecidas en el artículo 477 y 478 letra b) del Código Laboral, causales que interpone una en subsidio de la otra, solicita se acoja su recurso, se invalide la sentencia indicada y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para fundamentar su recurso, el recurrente da los siguientes argumentos: En cuanto a la primera causal, esto es, la fundada en el artículo 477 del Código del Trabajo, denuncia una infracción al artículo 493 del mismo código. En su parecer, el sentenciador eleva a su parte el rigor probatorio, imponiendo una carga procesal que la ley no la contempla, vulnerando con ello la norma del artículo ya citado. Luego hace una referencia al material probatorio que a su juicio contiene elementos que puedan servir de indicio para efectos de demostrar la vulneración de derechos denunciada.. Concluye que los hechos denunciados para la mutual de seguridad sí hubo indicios, para la Municipalidad demandada sí hubo indicios, ya que ambos dieron pie al inicio de su respectivo procedimiento, en tanto que para el tribunal no hubo indicios. Finalmente estima que esta infracción de la indicada norma, ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de no haberse infringido dicha norma se habría tenido por acreditado los hechos denunciados contenidos en la demandada. En cuanto a la segunda causal invocada, esto es, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. el recurrente reproduce el contenido de su demanda y posteriormente transcribe la prueba que aportó. Luego denuncia una vulneración al principio de la razón suficiente por cuanto en su parecer en el presente caso es manifiesto que de la reunión y conexión de la prueba documental rendida por su parte, existen motivos o razones suficientes para sostener que tal diagnóstico, unido a la relación de causalidad, que concluye el Informe de Comité calificación Enfermedad Profesional, es un hecho que es constitutivo de una vulneración de los derechos fundamentales en los términos acusados en la demanda. Argumenta que existen razones suficientes para sostener que tales hechos constituyen vulneración de derechos fundamentales y atribuibles a la demandada, que para sostener que no hay vulneración de derechos. Y es aquí donde se produce la infracción a esta norma de la lógica. Además, argumenta una infracción a las máximas de la experiencia, por cuanto en su entender esta regla o máxima de la experiencia, lleva a concluir que el hecho de la demandante de haber denunciado en Octubre de 2018 ante su propio empleador y ante la Mutual de Seguridad, actos que vulnerarían sus derechos fundamentales en vista de lo que en esa misma época estaba padeciendo; del procedimiento que se inició por ambas instituciones; de las conclusiones contenidas en el informe de diagnóstico y nexo causal que evacuó la mutual; no hacen sino concluir que todos estos hechos por reglas de la experiencia, vienen en constituir vulneración de derechos fundamentales. Llegar a la conclusión contraria, esto es, que los hechos a partir de los cuales el municipio inició investigación sumaria y posterior sumario administrativo y que la mutual inició el procedimiento con los resultados ya indicados, no constitu
Fallo
se declara: Que SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Juan Valentín Caamaño Mora, en contra de la sentencia definitiva dictada en este procedimiento el 18 de junio de 2019, la que en consecuencia no es nula. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Óscar Viñuela Aller. Regístrese y devuélvase. Rol N° Laboral - Cobranza-344-2019 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa RIT T-1-2019, RUC 1940165093-0 del Juzgado de Letras y Garantía de Purén, la Jueza Flor Quezada Pereira, con fecha 18 de junio de 2019 dictó sentencia en la cual rechazó en todas sus partes la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales incoada por Maritza Ivette Peña Contreras en contra de
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