HERRERA VALDEBENITO JOSE ANTONIO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Blanca J. Cabello Meleñir, domiciliada en calle venancio Lino 2114, comuna de San Ramón, a nombre de José Antonio Herrera Valdebenito, actualmente recluido en el CDP Colina I, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que se encuentra amenazado de muerte por parte de otros reclusos, y pide que se devuelva a la Torre 6 A de dicho Centro de Reclusión, ya que en dicho sector se encontraba bien y actualmente lo quieren maltratar, encontrándose en riesgo su vida y su seguridad. Segundo: Que, evacua el informe requerido el Coronel de Gendarmería y Alcaide del CDP Colina I don Rodrigo González Ramos, quien expuso que el interno se encuentra condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por el delito de robo con intimidación, a la pena de 7 años; por el 1° Juzgado de Letras de San Bernardo, por el delito de robo con intimidación, a la pena de 5 años y un día; por el 1° Juzgado de Letras de San Bernardo, por el delito de robo con intimidación a la pena de 7 años; por el 1° Juzgado de San Bernardo, por el delito de secuestro a la pena de 15 años y un día. Precisa que el inicio del cumplimiento de su condena se registra a partir del 19 de abril de 2004 y termina esta el 10 de marzo de 2037, registrando 407 días de abonos, siendo un interno de mediano compromiso delictual, registrando un puntaje de 113,7 de un máximo de 171. Expone que el interno fue consultado sobre los
Fundamentos
motivos de la acción interpuesta, quien manifestó que no se encontraba bien en la Torre 4-B, ya que está en calidad de aislado porque tiene problemas de convivencia con otros reos del penal, que no identifica por sus nombres, solo que son de las demás dependencias, manifestando su intención de ser devuelto a la torre 6-A. Destaca el informante que el 16 de noviembre pasado, se realizó un registro y allanamiento en la Torre 4-B en donde se le incautó al amparado 29 papelillos que en su interior contienen pasta de color café y 10 papelillos que en su interior contiene polvo color ocre, manifestando el recurrente que es pasta base y marihuana, motivo por el cual, se confeccionó el parte denuncia N°527 y se dio cuenta de tales hechos al Ministerio Público. Agrega que, conforme a lo anterior, el interno no puede ser devuelto al Módulo 6-A, dado que no cuenta con los requisitos exigidos para ser reingresado a la dependencia solicitada, por no tener “conducta intachable”. En relación con las amenazas de muerte a que hace mención el sentenciado, indica que no se registran denuncias en las bitácoras de novedades de dicho Servicio Público, solicitando el rechazo del recurso interpuesto, al haberse dado cumplimiento a todas las normativas relacionadas con la protección de la vida, integridad y salud de los internos, ya que ha recibido un trato acorde a su situación procesal y delictual. Precisa que el artículo 6° N°12 del Decreto Ley N°2859 de 1979 que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, señala que son obligaciones y atribuciones del Director Nacional, determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente. Tercero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes no se puede advertir que exista una real conculcación a la seguridad del amparado, desde que señala que se encuentra aislado sin tener contacto con los demás reos que, supuestamente, lo han amenazado de muerte. Sin embargo, un hecho de gran relevancia es la circunstancia que se haya encontrado droga dentro del penal y en posesión del amparado, falta gravísima que impide que sea trasladado a un módulo de segmentación criminógena de menor intensidad, máxime cuando por las penas que se le han impuesto, las mismas no lo han disuadido de alejarse de conductas antijurídicas. En consecuencia, al no haberse establecido que la vida o seguridad del amparado se encuentra en peligro y que Gendarmería ha adoptado las medi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; se rechaza la acción constitucional interpuesta por don Blanca J. Cabello Meleñir, a nombre de José Antonio Herrera Valdebenito, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2620-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Blanca J. Cabello Meleñir, domiciliada en calle venancio Lino 2114, comuna de San Ramón, a nombre de José Antonio Herrera Valdebenito, actualmente recluido en el CDP Colina I, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que se encuent
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