SIN INFORMACION

/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudia Olguín Vargas, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, quien interpone recurso de amparo en favor de Héctor Batista Peña, cubano, domiciliado en calle Los Médanos s/n, Maitencillo, Sector Polo, comuna de Puchuncaví, y en contra de Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en General Mackenna N° 1314, Santiago; la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por el Intendente señor Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, piso 7, Valparaíso, y de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por su Intendenta señora María Loreto Letelier Salsilli, domiciliada en Avenida General Velásquez 1775, Arica, por cuanto esta última dictó la Resolución Exenta N° 5.003/4.680 de fecha 5 de julio de 2019, que decretó la expulsión del país del amparado. Sostiene que su representado ingresó al país por un paso no habilitado en el mes de mayo del año en curso. Agrega que si bien es cierto la recurrida interpuso requerimiento ante el Ministerio Público, a la fecha no existe condena penal, motivo por el cual no se cumplen en la especie los requisitos del artículo 69 del Decreto Ley 1094 para proceder a la expulsión de su representada, motivo por el cual, la actuación de las recurridas deviene en ilegal. Agrega que las políticas migratorias de los países no pueden afectar la libertad personal consagrada en el artículo 19 numeral 7 de la Constitución Política de la República. Por ello, solicita en definitiva que se declare ilegal la expulsión materializada a través del citado decreto, dejándolo sin efecto. Además solicita se dejen sin efecto las medidas cautelares a las que se encuentra sujeto el amparado. Segundo: Que informa la Prefectura de Viña del Mar de la Policía de Investigaciones, que indica que en virtud de la orden de expulsión del recurrente, permanece sujeto a control de firma ante la autoridad. Tercero: Que informa al tenor del recurso la Intendencia de Arica

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Héctor Batista Peña, en contra de Policía de Investigaciones de Chile; de la Intendencia Regional de Valparaíso, y de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 5.003/4.680 de fecha 5 de julio de 2019, dictada por esta última institución, que decretó la expulsión del país del amparado, y asimismo, la medida cautelar de control de firma semanal a que aquel se encuentra sujeto ante la Policía de Investigaciones. Acordada la decisión de alzar la medida cautelar, con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. González, quien fue del parecer de mantenerla por estimar que se encuentra ajustada a los artículos 35, 81 y 82 del Decreto Ley 1.094, toda vez que no existe constancia que el amparado cuente con permanencia regular en el país. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-787-2019.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudia Olguín Vargas, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, quien interpone recurso de amparo en favor de Héctor Batista Peña, cubano, domiciliado en calle Los Médanos s/n, Maitencillo, Sector Polo, comuna de Puchuncaví, y en contra de Policía de Investi

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