MP C/ VICTOR ANDRES NUNEZ SEGUEL
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes, la Corte, resuelve: I).- En cuanto a la admisibilidad del recurso: 1°.- Que, en forma previa a discutir respecto al fondo del asunto, la Defensa alegó la inadmisibilidad de la apelación, por considerar que el recurso no cumplía con los requisitos formales que exige el artículo 367 del Código Procesal Penal. 2°.- Que, para una adecuada decisión de la incidencia antes referida, es del caso hacer presente que la audiencia en que se dictó la resolución recurrida, tenía por objeto revisar la prisión preventiva decretada respecto a Núñez Seguel. Así, si el recurso de apelación, se dedujo luego de la resolución que acogió la pretensión de la Defensa en lo relativo a la sustitución de dicha medida que afectaba al señalado imputado, resulta evidente que el recurso deducido por el Ministerio Público cuestionó esa decisión, abogando por la revocación de lo resuelto, siendo entonces innecesario que reiterara las argumentaciones expuestas durante el transcurso del debate, tratándose además el presente de un recurso interpuesto en forma verbal, lo que hace que el presente arbitrio resulte admisible. II).- En cuanto al fondo: 3°.- Que, en cuanto al fondo del asunto, a juicio de la mayoría, no cabe más que compartir, en lo sustancial, los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la Sra. Jueza a quo, lo que lleva a confirmar la resolución apelada, en los términos que se dirán.
Fallo
fallo será leída el día de hoy a las 13:00 horas. Vistos y oídos los intervinientes, la Corte, resuelve: I).- En cuanto a la admisibilidad del recurso: 1°.- Que, en forma previa a discutir respecto al fondo del asunto, la Defensa alegó la inadmisibilidad de la apelación, por considerar que el recurso no cumplía con los requisitos formales que exige el artículo 367 del Código Procesal Penal. 2°.- Que, para una adecuada decisión de la incidencia antes referida, es del caso hacer presente que la audiencia en que se dictó la resolución recurrida, tenía por objeto revisar la prisión preventiva decretada respecto a Núñez Seguel. Así, si el recurso de apelación, se dedujo luego de la resolución que acogió la pretensión de la Defensa en lo relativo a la sustitución de dicha medida que afectaba al señalado imputado, resulta evidente que el recurso deducido por el Ministerio Público cuestionó esa decisión, abogando por la revocación de lo resuelto, siendo entonces innecesario que reiterara las argumentaciones expuestas durante el transcurso del debate, tratándose además el presente de un recurso interpuesto en forma verbal, lo que hace que el presente arbitrio resulte admisible. II).- En cuanto al fondo: 3°.- Que, en cuanto al fondo del asunto, a juicio de la mayoría, no cabe más que compartir, en lo sustancial, los fundamentos esgrimidos por la Sra. Jueza a quo, lo que lleva a confirmar la resolución apelada, en los términos que se dirán. Por estas consideraciones y lo dispuesto en
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Rancagua, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. Siendo las 10:15 horas ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones integrada por el Ministro Titular señor Jorge Fernández Stevenson, la Ministra Interina Señora Natalia Rencoret Oliva y el abogado integrante Señor José Irazábal Herrera, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación presentado por el Ministerio
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