2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CASTILLO/BESALCO S.A.

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oídos: Comparece, el abogado Claudio Castillo Ranjel, por el demandante, en procedimiento de aplicación general sobre declaración de relación laboral, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 3 de diciembre de 2018, dictada por Yelica Marianela Montenegro Galli, Jueza Titular del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, causa RIT O-1251-2018, que rechaza la demanda sin costas. Sustenta el arbitrio en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo Código, por haberse dictado el fallo con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que el arbitrio sea acogido, dictándose sentencia de reemplazo, que acoja demanda y declare la existencia de la relación laboral desde el 1 de mayo de 2012, con carácter indefinido y continuo, que el contrato debe escriturarse con las condiciones que indica, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista pública, oportunidad en que alegaran los apoderados del demandante y el del demandado, con lo que se puso fin al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido este, se dicta la siguiente sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como se dijo, la demandante funda el recurso en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado el

Fallo

fallo con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que el arbitrio sea acogido, dictándose sentencia de reemplazo, que acoja demanda y declare la existencia de la relación laboral desde el 1 de mayo de 2012, con carácter indefinido y continuo, que el contrato debe escriturarse con las condiciones que indica, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista pública, oportunidad en que alegaran los apoderados del demandante y el del demandado, con lo que se puso fin al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido este, se dicta la siguiente sentencia. Considerando: Primero: Que, como se dijo, la demandante funda el recurso en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado el fallo con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, refiriendo que la sentencia declaró que no existió relación laboral entre las partes, por estimar erróneamente el Tribunal que era carga del demandante acreditar la laboralidad que se invoca y que, al respecto, no existiría prueba alguna que dé cuenta de ellos “por lo que ha incurrido en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia”. Explica que en el fallo impugnado se infringió la lógica y principio de la razón suficiente en los motivos quinto y sexto de la sentencia. Luego, sostiene q

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. Visto y oídos: Comparece, el abogado Claudio Castillo Ranjel, por el demandante, en procedimiento de aplicación general sobre declaración de relación laboral, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 3 de diciembre de 2018, dictada por Yelica Marianela Montenegro Galli, Jueza Titular del Segundo Juzgado del Tra

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