SIN INFORMACION

CABALLERO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Al folio N° 1, comparece doña Marcia Quintana Fajardo, defensora pública penal penitenciaria, e interpone recurso de amparo en favor de Manuel de la Cruz Caballero Vidal, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones que sesionó durante el segundo semestre de 2019, por el acto arbitrario e ilegal que importaría la no concesión del mencionado beneficio. Solicita, en definitiva, que se le otorgue la libertad condicional; Al folio N° 4, rola el informe unificado de Gendarmería de Chile, en el que consta que el amparado se encuentra cumpliendo un saldo de pena, luego de quebrantar beneficios intrapenitenciarios, de 1479 días, con fecha de inicio de condena el 26 de diciembre de 2016, fecha de término el 12 de enero de 2021 y tiempo mínimo el 11 de septiembre de 2018, sin abonos; Al Folio N° 5, informa la Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra señorita Eliana Quezada Muñoz, quien expresa que la Comisión, actuando dentro de sus facultades legales, resolvió rechazar el beneficio al interno, atendido el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, del cual se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para el cumplimiento el libertad. En efecto, el citado informe consigna que presenta un alto nivel de reincidencia, demuestra una deficiente conciencia del delito y del mal causado y requiere intervención en programa especializado de ofensores sexuales. Sumado a lo anterior, se tuvo presente la circunstancia que anteriormente se quebrantó un beneficio de salida dominical y de fin de semana. Finaliza señalando que todo lo anterior se une al hecho que, de acuerdo a la ley actual, la Comisión está autorizada para rechazar el beneficio impetrado, más allá del cumplimiento de los requisitos formales, con la única exigencia de fundamentar su resolución, lo que en este

Fundamentos

considerando: Primero: Que la libertad condicional, según el artículo 1° de la ley aludida, modificado recientemente por la Ley N° 21.114, es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social, y constituye un modo particular de hacer cumplir la pena en libertad por el condenado, según las disposiciones que la misma ley señala; Segundo: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, “podrá postular al beneficio de la libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1 ° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva; 2° Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal en que cumple su condena; y –como nueva exigencia introducida por la Ley N° 21.114- 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Tercero: Que, por otra parte, el artículo 5° de la ley citada, en su nueva redacción, dispone que “será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.” Cuarto: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, que permitan demostrar que se encuentra corregido y rehabilitado para una adecuada reinserción social; Quinto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, específicamente orientada al no cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2° N° 3 del D.L. N° 321, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse con

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Manuel de la Cruz Caballero Vidal, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-966-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: Al folio N° 1, comparece doña Marcia Quintana Fajardo, defensora pública penal penitenciaria, e interpone recurso de amparo en favor de Manuel de la Cruz Caballero Vidal, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustr

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