1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

JOSE RIVERO LLAMAZALEZ Y COMPAÑIA LIMITADA//INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO CENTRO

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT I-340-2019 caratulados “José Rivero Llamazalez y Compañía Limitada con Inspección Provincial del Trabajo Santiago Centro”, sobre reclamación de resolución de reconsideración. Por sentencia de cinco de septiembre de dos mil diecinueve, se rechazó la reclamación con costas. En su contra, la parte reclamante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por omisión del requisito legal de la sentencia del artículo 456 N° 6 del mismo Código, en virtud del cual solicita se declare que la sentencia es nula y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja el reclamo judicial, dejando sin efecto las multas cursadas, con costas de la causa y del recurso. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes, cuyos alegatos fueron escuchados.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo: En lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del requisito de la sentencia del artículo 459 N° 6 del mismo cuerpo legal sobre la obligación de contener “la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente” Hace mención de antecedentes de la causa, como las multas cursadas por no mantener condiciones adecuada de seguridad y salud laboral; no cumplir el comité paritario de higiene y seguridad las funciones de su competencia; no suprimir factores de peligro y no contar la bodega con lugares apropiados para realizar el almacenamiento de materiales. En contra de dicha resolución, presentó solicitud de reconsideración que rebajó dos de las multas no obstante los manifiestos errores de derecho en que incurrió la fiscalizadora. Al reclamar judicialmente, el tribunal, en la audiencia preparatoria desestimó el asunto por cuestiones de forma, sin entrar al fondo, por lo que omitió el requisito del artículo 459 N° 6, esto es, resolver las cuestiones sometidas a su decisión que en la especie fueron si los hechos que motivaron la sanción están subsumidos o no en las reglas legales que se estimaron infringidas y hacerse cargo de la alegación planteada referida al principio del non bis in ídem. Luego agrega que los hechos denunciados en cada una de las multas no se subsumen en las normas que la fiscalizadora considera infringidas y es un principio de derecho que las sanciones deben interpretarse restrictivamente y no de manera extensiva, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y del Tribunal Constitucional. Finalmente, indica que las multas 3 y 4 consisten en dos hechos que emanan de la misma situación y en ambas se sancionó por infracción al artículo 37 del Decreto Supremo 594, infringiéndose el principio del non bis in ídem. A su juicio, el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo pues al no resolver las cuestiones sometidas a su decisión, el tribunal rechazó sin fundamentos su reclamación. Segundo: Que es necesario tener presente el tenor del artículo 511 del Código del Trabajo, según el cual el Director del Trabajo está facultado para reconsiderar las multas impuestas de la siguiente forma: “1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. 2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción”. Tercero: Que en estos autos, se reclamó judicialmente conforme al artículo 512 inciso 2° del Código del Trabajo, acción que entrega competencia al juez del trabajo únicamente para revisar la legalidad de la resolución dictada por el Director del Trabajo conforme a la facultad transcrita en el motivo precedente, esto es, verificar si existió manifiesto error de hecho o si se acreditó fehacientemente el íntegro cumplimiento a la infracción que motivó la multa. Cuarto: Que el juez, en su sentencia, rechazó la reclamación fundándose en que los términos de ésta excedían aquellas facultades del artículo 512 del Código del Trabajo, sino que sus alegaciones más bien se enmarcaban dentro de aquellas permitidas por el artículo 503 del mismo Código, que no dedujo Quinto: Que así entonces no cabe duda que la sentencia impugnada, al rechazar en toda sus partes e

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. A los folios N° 515062 y 519018: téngase presente. Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT I-340-2019 caratulados “José Rivero Llamazalez y Compañía Limitada con Inspección Provincial del Trabajo Santiago Centro”, sobre reclamación de resolución de reconsideración.

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