CHOQUE CASTRO / TICUNA ROJAS Y OTRO
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2019
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la apoderada de la demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó, en todas sus partes, las demandas civiles de lo principal, de nulidad absoluta de contrato de compraventa, primer otrosí, de nulidad relativa de la misma y segundo otrosí, de lesión enorme de ese mismo contrato, todas del folio 1, de este proceso judicial, interpuestas por Maribel Angélica Choque Castro en contra de Christoffer Fernando Ticuna Rojas y Jonathan Patricio Ticuna Rojas; con costas por haber sido totalmente vencida. Funda su arbitrio procesal en que su representada siendo víctima de violencia psicológica intrafamiliar otorgó un mandato general amplio, que le entregaba la disposición de sus bienes a su ex cónyuge, de profesión abogado, el que transfirió la propiedad que habita, que -además- tiene varios mini departamentos para arrendamiento, a su hermano, en la suma de diecinueve millones de pesos, precio irrisorio, porque la propiedad tiene un valor comercial de ochenta millones de pesos, el que, una vez notificado procedió a vender la propiedad a una tercera persona. Señala que para que una persona se obligue con otra es necesario, entre otros presupuestos, que consienta en dicho acto y que dicho consentimiento no adolezca de vicios. Agrega que el contrato de compraventa del inmueble celebrado por su ex cónyuge adolece de objeto ilícito por haber infringido la prohibición del artículo 2149 del Código Civil que expresa que “El mandatario debe abstenerse de cumplir el mandato cuya ejecución sería manifiestamente perniciosa al mandante”, infracción que debe relacionarse con los artículos 10, 11, 1466 parte final y 1.682, todos del Código Civil. Expresa que los fundamentos de la sentencia para rechazar la demanda se encuentran en el considerando quinto que excluyó el consentimiento viciado porque no se persiguió en este juicio la invalidación del mandato, lo mismo que ocurre con el reclamo del precio de la compraventa dado que se trata de un asunto propio de la ejecución del mandato. En suma, el objeto ilícito se configura por la supuesta infracción a la ejecución del mandato conferido al demandado, y la falta de consentimiento, por el origen del mandato. Analiza la sentencia en lo que toca al rechazo de la acción de nulidad absoluta en dos puntos fundamentales. En el primero refiere un vicio del consentimiento y la alegación del objeto ilícito, para luego relacionar este último con la prohibición del mandatario prevista en el artículo 2149 del Código Civil, en tanto establece que “El mandatario debe abstenerse de cumplir el mandato cuya ejecución sería manifiestamente perniciosa al mandante”, lo que vincula con los artículos 10, 11, 1466 parte final y 1.682, todos del Código Civil, además de que el mandato no facultaba al mandatario para venderse asimismo la propiedad. Añade que no recibió el dinero de la compraventa y que el precio real de la misma no fueron los diecinueve millones de pes
Fallo
se declarara su nulidad por el haber concurrido el vicio del consentimiento del dolo. De los antecedentes probatorios no se observa que para el otorgamiento del mandato, por escritura pública, se hayan ejecutado maniobras tendientes a hacer incurrir en error a la demandante que la determinara para otorgar el mandato, el que suscribió ante Ministro de Fe luego de haberlo leído y manifestado su conformidad. Por otra parte, las alegaciones relacionadas con denuncias en contexto de violencia intrafamiliar aparece en el proceso con fechas posteriores al otorgamiento del mandato y la suscripción del contrato de compraventa refutados. Ahora, si como lo manifiesta, se sintió presionada, obligada, atemorizada y que por ello firmó el mandato general amplio, el vicio que debió reclamar era el de la fuerza con el propósito de anular el mandato y como consecuencia de aquello, el contrato de compraventa, todo lo cual obliga a desestimar esta acción subsidiaria. Séptimo: Que, para evento de serle rechazado el recurso por las acciones anteriores, la apelante pide que se declare la rescisión del contrato de compraventa por lesión enorme, lo que la obligaba a determinar el justo precio del inmueble vendido al tiempo del contrato y que el precio pactado en el contrato haya sido inferior a la mitad del mismo, lo que no ocurrió en la demanda, cuestión insalvable para el sentenciador, ni se probó luego en este proceso. Y al efecto resulta, además, del todo exiguo un informe de tasación acompañad
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la apoderada de la demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó, en todas sus partes, las demandas civiles de lo principal, de nulidad absoluta de contrato de compraventa, primer otrosí, de nulidad relativa de la misma y segundo otrosí, de lesión enorme de es
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica