ESTUDIO JURÍDICO LUIS ROZAS Y COMPAÑÍA LIMITADA/A.F.P. CUPRUM S.A.
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado don Gabriel Rozas Caamaño, en representación de la Sociedad “ESTUDIO JURÍDICO LUIS ROZAS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, representada legalmente por don Luis Rozas Luengo, ambos con domicilio en Lautaro 279, oficina 201, comuna de Los Ángeles, e interpone recurso de protección en contra de la A.F.P. CUPRUM S.A, agencia Los Ángeles, representada por doña Lorena Patricia Cejas Oviedo, jefe de agencia, o por quien la subrogue o remplace, domiciliada en avenida Marconi 450, local 6, Los Ángeles. El acto que motiva la interposición del recurso lo hace consistir, en la publicación efectuada en el Boletín Comercial número 0178, página 68738 de 11 de junio último, por una “presunta morosidad”, de la que tomaron conocimiento el 18 de junio de 2019, por una “supuesta deuda” con la AFP CUPRUM S.A., correspondiente a prestaciones pagadas. Expone, en síntesis, que la sociedad recurrente fue demandada, el 18 de junio de 2007 en juicio ejecutivo laboral de cobro de imposiciones por A.F.P. CUPRUM S.A. en causa Rol 15.935 del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles; y el 20 de agosto del año 2007 en causa Rol 16.222 del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles las que se acumularon con el Rol 15.770. Aduce que la liquidación de la deuda practicada en su oportunidad por el Tribunal fue totalmente pagada por la sociedad, según consta de certificación que rola a fojas 18 de 3 de noviembre del año 2009. Debido a lo anterior, la publicación que hiciera CUPRUM es ilegal y arbitraria, porque se refiere a una deuda inexistente, lo que ha provocado dificultades para obtener créditos y ha dañado la imagen que ha logrado construir por más de 40 años, causándoles graves perjuicios. Asevera, que cuando se tramitaba un crédito en el Banco de Chile para llevar a cabo el plan de desarrollo de una empresa agrícola, ligada a la sociedad, fue el Banco quien le comunicó a la recurrente, vía mail, la existencia de la referida publicación. Denuncia conculcadas las garantías constituc
Fundamentos
considerando especialmente lo dispuesto en el artículo 43 del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo, teniendo presente que la recopilación de datos asociados a deudas previsionales y su administración también se efectúa para fines de fiscalización del cumplimiento efectivo de las leyes laborales y previsionales, actividad propia de este Servicio. Sostiene, que la la Dirección del Trabajo se encuentra facultada para realizar el tratamiento de datos que implica la publicación de las deudas laborales y previsionales en el Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional, y al ser la recurrente una persona jurídica, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N°19.628, en caso de considerarse aplicable esta normativa a la persona jurídica de Estudio Jurídico Luis Rozas y Cía. Ltda., no requeriría autorización para el tratamiento de la información asociada a deudas previsionales al ser materias propias de su competencia, debiendo señalar que, en tal caso, esta información en cuanto a su contenido, es suministrada directamente por las propias AFP y con ello la Dirección debe emitir o confeccionar los respectivos certificados, aspecto que para su correcto desarrollo cuenta con un servicio de apoyo licitado. Igualmente, afirma que la AFP Cuprum S.A., tiene la obligación de enviar una nómina de empleadores morosos en materia previsional a la Dirección del Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Compendio de Normas Previsionales de la Superintendencia de Pensiones, Libro II, Título X, Letra A "Información de empleadores morosos para efectos del Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional”, Capítulo I. A su vez, el Capítulo II de dicha normativa, establece la periodicidad bimestral del envío así como el contenido de la información a remitir. Agrega que entre la Dirección del Trabajo y la empresa EQUIFAX S.A., se celebró un contrato por el que se entregó la elaboración, administración, distribución y difusión del Boletín de infractores a la Legislación Laboral y Previsional, que ha implicado la debida publicación de los antecedentes de la empresa Estudio Jurídico Luis Rozas y Cía. Ltda., a través de la información entregada por la AFP Cuprum S.A. Estima que el recurso debe ser rechazado debido a que no existe una acción u omisión reprochable por parte de la administración, por el contrario, se trata del cumplimiento de las competencias propias de la Dirección del Trabajo, sustentado en las facultades otorgadas en el D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo, el Código del Trabajo y el D.L. 3.500 de 1980. Requerida la Dirección Regional del Trabajo para que precisara la fecha en que remitió la información a Dicom Equifax relacionada con la sociedad recurrente Estudio Jurídico Luis Rozas y Cía. Limitada, aseveró, que la remisión de las deudas por parte de los organismos previsionales se materializa mediante el depósito de la información en una casilla SFTP y que es leída inmediatamente por Dico
Fallo
por tanto, el saldo pendiente de pago fue de $14.224.- En conformidad con la normativa aplicable, se debe agregar a dicho saldo pendiente, la suma de $10.000.- por concepto de costas personales de modo que la deuda asciende a $24.224.-, que siguió generando intereses, reajustes y recargos, los que no han sido considerados por la recurrente. Destaca, que la liquidación acompañada en autos, en la que se funda este recurso, es de 15 de enero de 2009, mientras que la consignación realizada por la recurrente se hizo el 10 de agosto de 2009, es decir, siete meses después de emitida la liquidación, durante los cuales no actualizaron los reajustes e intereses de la deuda. Por consiguiente, y si bien se ha consignado en dos oportunidades, el saldo insoluto se mantiene en los registros morosos correspondiente a la actora. Hace presente además, que en el Capítulo II, Letra A sobre “Información de empleadores morosos para efectos del Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional”, Título X, Libro II, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, se establecen los siguientes requisitos copulativos para que un empleador, con cotizaciones declaradas y no pagadas, sea publicado en el Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional: (i) Hayan declarado y no pagado cotizaciones previsionales por uno o más meses de remuneraciones devengadas hasta el segundo mes anterior al mes del envío de la información, y (ii) No hayan efectuado al día 25 o hábil siguiente s
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C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece el abogado don Gabriel Rozas Caamaño, en representación de la Sociedad “ESTUDIO JURÍDICO LUIS ROZAS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, representada legalmente por don Luis Rozas Luengo, ambos con domicilio en Lautaro 279, oficina 201, comuna de Los Ángeles, e interpone recurso de protección en contra de la A.F.P. CU
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