INTENDENCIA DE LA ARAUCANIA C/ DANIEL DOMINGO CANIO TRALCAL
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2019
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: 1°.- Con la cuenta entregada por el señor Secretario y según se advierte de las actuaciones de fecha 28 de octubre y 06 de noviembre del año en curso, del proceso Rit -147 -2019, Ruc 1810045019-0 del Tribunal a quo, queda claro que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco ha dado tramitación a la recusación presentada en contra del Magistrado Sr. Rau Atria (al admitirla a tramitación y, por el otro, al requerirle informe al recién nombrado) conforme lo dispone el inciso primero del artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 52 y 76 del Código Procesal Penal. 2°.- Valga recordar que la norma adjetiva civil antes nombrada reza de la siguiente manera: “Antes de pedir la recusación de un juez al tribunal que deba conocer del incidente, podrá el recusante ocurrir al mismo recusado, si funciona solo, o al Tribunal de que forme parte, exponiéndole la causa en que la recusación se funda y pidiéndole la declare sin más trámite”. Más, el inciso segundo de esta norma señala “Rechazada esta solicitud, podrá deducirse la recusación ante el tribunal correspondiente.” 3°.- De lo anterior, queda claro que los recusantes antes de hacer uso del derecho consagrado en el artículo 200 y 204 del Código Orgánico de Tribunales, han concurrido de forma previa ante el propio Tribunal que integra el Juez pretendido recusar mediante la denominada “recusación amistosa”, exponiéndole la causa de inhabilidad y pidiéndole que la declaré sin más trámite. 4°.- Bajo este escenario corresponde entonces, como se dijo en la resolución dictaminada con fecha 19 de noviembre del año en curso en la causa rit n°1026-2019 del ingreso Penal de esta Corte, que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, dicte la resolución que en derecho corresponda, esto es, primera opción, que resuelvan la recusación planteada y comuniquen de aquello a los recusantes para que, si lo tienen a bien, interpongan la recusación ante el Tribunal mencionado en el artículo 204 del
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: 1°.- Con la cuenta entregada por el señor Secretario y según se advierte de las actuaciones de fecha 28 de octubre y 06 de noviembre del año en curso, del proceso Rit -147 -2019, Ruc 1810045019-0 del Tribunal a quo, queda claro que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco ha dado tramitación a la recusación prese
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