CARVACHO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece la Defensoría Penal Pública, quien recurre de amparo en favor de RAÚL CARVACHO PÉREZ, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudios y Trabajo Von Maltke de Valparaíso, y en contra de la resolución N° 632, de 15 de octubre de 2019, dictada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO, que de modo ilegal y arbitrario rechazó la libertad condicional de su representado. Indica que por sentencia de fecha 3 de octubre de 2016 su representado fue condenado a la pena de siete años por el delito de homicidio simple perpetrado el 1 de febrero de 2016. Precisa que comenzó a cumplir dicha sanción el día 2 de febrero de 2016, cuya fecha de término es el día 2 de febrero de 2023, cumpliéndose el tiempo mínimo el 2 de agosto de 2019. Añade que el amparado registra muy buena conducta en los bimestres anteriores a su postulación, y que de acuerdo con lo informado por Gendarmería de Chile, el sentenciado cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. N° 321, de 1925. Reclama que a pesar de ello, la Comisión recurrida rechazó otorgar el mencionado beneficio, por cuanto “conforme con los antecedentes remitidos por Gendarmería, se desprende que el interno no cumple con el tiempo mínimo establecido en el artículo 3 del D.L. 321 para optar al beneficio de libertad condicional”. Precisa que su representado cumple con todos los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicional, como quiera que respecto del delito de homicidio simple solo resulta exigible el cumplimiento de la mitad de la pena y no los dos tercios, conforme con el artículo 2 del D.L. N° 321, y la conducta de aquel está calificada como “muy buena”. Por todo lo expuesto, solicita acoger el presente arbitrio y declarar que el amparado reúne todos los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la Jefa Subrogante del Centro de Estudio y Trabajo de Valparaíso, quien remite los antecedentes qu
Fundamentos
fundamentos por los cuales, dentro del ámbito de sus facultades, rechazó el beneficio en comento, conforme consta en la resolución que se impugna. Por resolución de veinte de noviembre de dos mil diecinueve, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1) Que el numeral 1) del artículo 2° del mencionado Decreto Ley N° 321 dispone que “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla, entre otros, con el siguiente requisito: Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. 2) Que la resolución N° 632, de 15 de octubre de 2019, dictada por la Comisión recurrida, rechazó el beneficio de la libertad condicional porque el “interno no cumple con el tiempo mínimo establecido en el artículo 3 del D.L. 321”. 3) Que de acuerdo con los antecedentes allegados al presente recurso, particularmente de lo informado por Gendarmería, aparece que el amparado fue condenado a cumplir la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de homicidio simple, por lo que al superar un año de privación de libertad, el interno tiene el derecho de solicitar el beneficio en asunto una vez cumplida la mitad de la condena. 4) Que, en lo pertinente, el inciso tercero del artículo 3° del referido D.L. N° 321 no contempla al homicidio simple dentro de los delitos que exigen el cumplimiento de los dos tercios de la condena para acceder al beneficio en comento, por lo que a su respecto se aplica la regla de la mitad de la condena. 5) Que, tal como consta en el Formulario Consolidado de Postulación, acompañado por el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y de acuerdo con lo sostenido por el Defensor Público en estrados, el amparado inició su privación de libertad el día 2 de febrero de 2016, cuya fecha de término está fijada para el día 2 de febrero de 2023. De modo tal que la mitad de la condena del interno se verificó el 2 de agosto de 2019, conforme lo informó Gendarmería de Chile, institución que también da cuenta que al recurrente le restan tres años, cuatro meses y un día por cumplir al 1 de octubre de 2019, lo que le habilita a obtener el beneficio de libertad condicional, conforme dispone el numeral 1) del artículo 2° del señalado D.L. 321, ya transcrito anteriormente. 6) Que, además, en el documento denominado “Control de Conducta” aparece que el amparado registra, al menos, los últimos seis bimestres anteriores a su postulación una conducta calificada como “muy buena”, y asimismo, de acuerdo con lo consignado por el Encargado del Área Laboral del recinto penitenciario, el interno desarrolla trabajos en los frentes productivos de obras menores, como maestro en construcción. 7) Que, a mayor abundamiento, en el “Informe de Postulación Psicosocial”, el profesional que lo realizó dejó constancia en e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Raúl Carvacho Pérez y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 632, de 15 de octubre de 2019, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, declarándose que a aquel se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese por la vía más expedita lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, al Centro de Estudio y Trabajo de Valparaíso y a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-954-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. Valparaíso Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, comparece la Defensoría Penal Pública, quien recurre de amparo en favor de RAÚL CARVACHO PÉREZ, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudios y Trabajo Von Maltke de Valparaíso, y en contra de la resolución N° 632, de 15 de octubre de 2019, dictada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VA
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