/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece la Defensoría Penal Pública, quien recurre de amparo en favor de JUAN GACITÚA MUÑOZ, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca, y en contra de la resolución N° 720, de 16 de octubre de 2019, dictada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO, que de modo ilegal y arbitrario rechazó la libertad condicional de su representado. Indica que por sentencia de fecha 3 de agosto de 2017 su representado fue condenado a la pena de tres años y un día por el delito de robo con violencia perpetrado el 13 de noviembre de 2016. Precisa que comenzó a cumplir dicha sanción el día 5 de agosto de 2018, cuya fecha de término es el día 25 de junio de 2020, cumpliéndose el tiempo mínimo el 25 de junio de 2019. Añade que el amparado registra muy buena conducta en los 5 bimestres anteriores a su postulación, y que de acuerdo con lo informado por Gendarmería de Chile, el sentenciado cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. N° 321, de 1925. Reclama que a pesar de ello, la Comisión recurrida rechazó otorgar el mencionado beneficio, por cuanto “teniendo presente la circunstancia de habérsele revocado la libertad vigilada intensiva en el CRS de Quillota, que presenta un nivel de riesgo medio, que su historial delictual que da cuenta que es reincidente en delitos de falta por consumo/porte, delitos de lesiones leves, hurto, robo y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, y que se le suspendió el beneficio de salida dominical desde el 31 de julio al 31 de octubre del presente año por llegar atrasado a la Unidad, se estima que no cumple con los requisitos para un cumplimiento en libertad, debiendo continuar con el proceso de observación”. Precisa que su representado cumple con todos los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicional, como quiera que ya se verificó el tiempo mínimo de condena, la conducta de aquel está calificada como “muy buena” y, ad
Fundamentos
fundamentos por los cuales, dentro del ámbito de sus facultades, rechazó el beneficio en comento, conforme consta en la resolución que se impugna. A folio 6, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Petorca, quien remite los antecedentes que constan en la carpeta de postulación al beneficio de que se trata. Por resolución de veinte de noviembre de dos mil diecinueve, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1) Que la libertad condicional, según el artículo 1° del anotado decreto ley, modificado recientemente por la ley N° 21.114, es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social, y constituye un modo particular de hacer cumplir la pena en libertad por el condenado, según las disposiciones que la misma ley señala. 2) Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, “podrá postular al beneficio de la libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva; 2° Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal en que cumple su condena; y -como nueva exigencia introducida por la Ley N° 21.114- 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. 3) Que, por otra parte, el artículo 5° del aludido decreto ley, en su nueva redacción, dispone que “será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. 4) Que, en este orden de ideas, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la resolución N° 720, de 16 de octubre de 2019, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en dicho documento, el que expresa: “teniendo presente la circunstancia de habérsele revocado la libertad vigilada intensiva en el CRS de Quillota, que presenta un nivel de riesgo medio, que su historial del
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Gacitúa Muñoz. Comuníquese por la vía más expedita lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, al Centro de Detención Preventiva de Petorca y a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-797-2019.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, comparece la Defensoría Penal Pública, quien recurre de amparo en favor de JUAN GACITÚA MUÑOZ, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca, y en contra de la resolución N° 720, de 16 de octubre de 2019, dictada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍ
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