JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

PAREDES/GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANIA

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2019

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, en causa RIT T-11-2019, RUC 1940161956-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha tres de mayo de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular, don Christian David Osses Cares, por la que se acogió, sin costas, la denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales con ocasión del término de la designación a contrata, interpuesta por doña NELLY DEL ROSARIO PAREDES ROMERO, en contra del GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, en razón de haberse acreditado una discriminación por motivo de opinión política, condenándose a la denunciada al pago de la suma de $12.941.112.-, a título de la indemnización especial prevista en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a seis remuneraciones mensuales, rechazándose las demás pretensiones formuladas. En contra del referido fallo, don LUIS MENCARINI NEUMANN, abogado, por la demandante, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el inciso primero, segunda parte, del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en los artículos 1°, 73, 162, 163, 168, 485, 489 y 495 N° 3 del mismo cuerpo legal, solicitando, en definitiva, que acogiéndose el mecanismo invalidatorio enderezado, se anule la sentencia impugnada y se dicte, acto seguido y sin nueva vista, la correspondiente sentencia de reemplazo, en los términos que se indicarán, con costas. Asimismo, en contra de la misma resolución, don FRANCISCO TORRES VALDERRAMA y doña MARÍA ADOLFINA VILLARROEL BUSTAMANTE, ambos abogados, por la demandada, dedujeron recurso de nulidad fundado en las siguientes causales, las que interponen una en subsidio de la otra: a) aquella establecida en el artículo 478, letra a), del Código del ramo; b) la del artículo 478, letra e), in fine, del mismo cuerpo normativo; c) la del artículo 478, letra c) del Estatuto Laboral; d) la del artículo 478, letra b), del Código citado; y e) la causal genérica del artículo 477, inciso primero, de la Codific

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DEDUCIDO POR LA DENUNCIANTE: PRIMERO: Que, como se adelantó, el arbitrio de nulidad de la demandante se afinca en la causal contemplada en el inciso primero, segunda parte, del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se haya “dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación a lo previsto en los artículos 1°, 73, 162, 163, 168, 485, 489 y 495 N° 3 del mismo cuerpo normativo, la que funda en los siguientes antecedentes. Refiere que su representada interpuso denuncia en procedimiento de tutela laboral en contra del Gobierno Regional de La Araucanía, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de su contrato dispuesto por dicha autoridad, la que señaló que éste terminaba por el sólo ministerio de la ley al vencimiento del plazo, en virtud de lo prevenido en el artículo 10 del Estatuto Administrativo. Agrega que, al mismo tiempo, se indicó que en el caso concreto de su mandante no se generaba el principio de la confianza legítima a que hace alusión el Dictamen N° 6.400 de la Contraloría General de la República, debido a que no existían renovaciones del contrato que la generaran, y agregándose a ello razones falsas, como la supuesta reorganización interna en la División de Planificación y Desarrollo Regional, por lo que para el año 2019 no se hacían necesarios sus servicios. Precisa que, no obstante ello, la verdadera razón es que la decisión referida tenía un fundamento exclusivamente político, derivado de la conocida militancia de la denunciante en el Partido por la Democracia, coalición política contraria al actual régimen de gobierno, en el que había desempeñado una activa participación, incluso a nivel regional, sin perjuicio de lo cual, siempre desarrolló sus funciones de manera destacada, lo que le permitió alcanzar las máximas calificaciones durante todo el tiempo en que prestó sus servicios. Afirma que tales actos de discriminación se ocultan frente a una aparente legalidad en la manera de proceder, lo cual importa que la decisión del término del contrato sea injustificada, ejecutada con abuso del empleador, y constitutiva de un acto que ocasiona una vulneración de sus derechos fundamentales protegidos en la Constitución y en la ley. Manifiesta que lo anterior fue establecido por la sentencia en su consideración décima, que la lleva a concluir que la decisión del demandado no se encuentra debidamente fundada, que no existe una razón o motivo justificado, y que a la actora la beneficia el principio de la confianza legítima, todo lo cual constituye una serie de indicios suficientes de la existencia de actos de discriminación fundados en razones políticas. Señala que, sin embargo, el sentenciador a quo solamente ordenó el pago de la indemnización especial establecida en el inciso tercero, parte final, del artículo 489 del Código del Trabajo, la que regula en seis remuneraciones mensuales, estimando imp

Fallo

fallo de 29 de abril de 2019, Rol N° 616-2018. Menciona que en virtud del mismo artículo 1°, inciso tercero, del Código del Trabajo, resulta procedente la compensación en dinero del feriado legal, en relación a lo prescrito en el artículo 73 del mismo cuerpo normativo, no siendo efectivo que ellos deban ser usados durante la vigencia del contrato, bajo apercibimiento de perderlos o de extinguirse el beneficio. Asegura, por otra parte, que tanto la doctrina como la jurisprudencia se han ido uniformando respecto de la compatibilidad de la indemnización por despido lesivo de derechos fundamentales y la por daño moral, atendido a que la primera tiene una finalidad sancionatoria y la segunda una resarcitoria, aludiendo, ergo, a intereses diferentes, destacando que existe suficiente evidencia en el proceso en relación a la existencia del daño moral causado a la denunciante, asunto reconocido en el motivo décimo del fallo. Culmina su relato peticionando que se invalide la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que, resolviendo conforme a la ley, se acoja la denuncia por vulneración de derechos con ocasión del despido en todas sus partes, condenando a la denunciada al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 485 (sic) del Código del Trabajo, incluidas las de los artículos 162 y 163 del Código del Trabajo y la adicional de entre seis y once meses; la condene a pagar compensado en dinero, el monto correspondiente al feriado legal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Que, en causa RIT T-11-2019, RUC 1940161956-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha tres de mayo de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular, don Christian David Osses Cares, por la que se acogió, sin costas, la denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales con ocasión

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