CAMPOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2019
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-183-2018, caratulados “Campos con I. Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda” del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, sobre tutela de derechos fundamentales, por sentencia de uno de agosto de dos mil diecinueve, la juez titular de dicho tribunal, señora Patricia Salas Sáez rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. En contra de dicha sentencia, el apoderado de la parte demandante, don Francisco Migliardi Zambrano dedujo recurso de nulidad. Con fecha siete de noviembre pasado, se procedió a la vista de la causa, alegando ante estrados los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sustenta el recurso de nulidad impetrado por haberse pronunciado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo -causal del artículo 477 del Código del Trabajo- y, además, en subsidio de la anterior, por la causal del artículo 478 letra b), la que también ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo al vulnerar las normas sobre apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica. I.- EN CUANTO A LA CAUSAL PRINCIPAL: SEGUNDO: Que luego de referirse al concepto de acoso laboral y su concepto en el Código del Trabajo y a los elementos que lo configuran, transcribe los considerandos sexto, séptimo y octavo del fallo censurado, señalando que se han infringido los artículos 2, 485, 486 todos del Código del Trabajo y artículos 19, 20 y 22 del Código Civil; 19 N° 16 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la sentencia recurrida infringe las normas citadas, al no aplicar normas que son decisoria litis, como es la del artículo 2° inciso 2°, parte final incorporada por la ley 20.607, pues en la parte resolutiva de la sentencia no existe mención alguna a la referida norma, que dispone expresamente que “Asimismo, es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”. En virt
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos RIT T-183-2018, caratulados “Campos con I. Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda” del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, sobre tutela de derechos fundamentales, por sentencia de uno de agosto de dos mil diecinueve, la juez titular de dicho tribunal, señora Patricia Salas Sáez rechazó la demanda en todas s
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