/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Primero: Que comparece Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Patricio Miguel Lagos Pizarro cédula nacional de identidad N° 13.833.736-7 actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el centro de cumplimiento penitenciario de Curicó, quien deduce amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por la Ministro doña Olga Morales Medina y los magistrados don Humberto Paiva Passero, Don Ricardo Riquelme Carpenter, doña Constanza Sutter Lagarejos y don Marcial Taborga Collao que con fecha 14 de octubre de 2019 rechazó conceder la Libertad Condicional al amparado. Manifiesta que el amparado cumple una condena de condena de 544 días debiendo terminar su condena el 12 de marzo de 2020 (restándole cumplir al día de hoy, un total de 114 días), causa conocida por el Juzgado de Garantía de Curicó en causa RIT 943-2010. Refiere que sin perjuicio de reunir los requisitos previstos en la Ley la Comisión resolvió denegar la libertad condicional, mediante resolución de fecha 14 de octubre de 2019, fundamentando: “[…] no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2 número 3 de la ley 21.124, conforme lo informado por Gendarmería de Chile”. Indica que la decisión de la Comisión se basa en el no cumplimiento de uno de los requisitos establecidos por la ley sin embargo, aquello no es efectivo pues el amparado cumple cada uno de los cuatro requisitos previstos en el D.L. 321, modificada por la ley 21.124.- Sostiene que la falta de precisión en la fundamentación del rechazo hace presumir que éste se debió a la arbitraria e ilegal interpretación, del órgano administrativo, de las disposiciones legales y nutrida jurisprudencia. Expresa que efectivamente el amparado cumple el tiempo mínimo de postulación a Libertad Condicional con fecha25 de abril de 2019, ha observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena y además cuenta con un informe de postulación psicosocial elaborado p
Fundamentos
considerando el escaso tiempo que le falta por cumplir su condena, esto es, 12 de marzo de 2020, estos sentenciadores estiman que el amparado se encuentra habilitado para el cumplimiento del saldo de la pena bajo el régimen de libertad condicional. Quinto: Que, así las cosas, la acción de amparo promovida a favor del condenado Patricio Miguel Lagos Pizarro Crespillo, debe ser acogida.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo se declara: que SE ACOGE el recurso de amparo deducido por el abogado don Francisco Javier Vargas Villalobos en favor de Diego Patricio Miguel Lagos Pizarro y en consecuencia se le concede el beneficio de Libertad Condicional. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 256-2019/AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: Primero: Que comparece Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Patricio Miguel Lagos Pizarro cédula nacional de identidad N° 13.833.736-7 actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el centro de cumplimiento penitenciario de Curicó, quien deduce amparo correctivo en contra de
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