JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

SOTO//GRUAS Y EQUIPOS CRUZ DEL SUR S.A.

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2019

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Ante el Juzgado de Letras de Colina, se substanciaron estos autos RIT O-179-2019 caratulados “Soto con Grúas y Equipos Cruz del Sur S.A.”, sobre despido improcedente y prestaciones Por sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda solo en cuanto declaró que el despido fue injustificado y condenó al pago de diferencia de indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, con recargo y rechaza en lo relativo al reintegro del descuento del empleador de su aporte al seguro de cesantía, sin costas. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, en virtud del cual solicita se anule la sentencia definitiva y dicte una sentencia de reemplazo, declarando expresamente que no corresponde descuento alguno por aporte del empleador al Seguro de Cesantía, porque el despido fue improcedente, ordenando el pago de dicho descuento. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido del artículo 477 Código del Trabajo por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo se dedujo en relación al artículo 13 de la Ley N° 19.728. Argumenta que la infracción de ley se produce por una aplicación errónea del artículo 13 de la Ley N° 19.728 al declarar que la deducción del seguro de cesantía es procedente aun cuando se haya calificado como improcedente la causal de despido. Al efecto, el tribunal consideró en el motivo noveno del fallo impugnado que la norma infringida no dispone que el empleador pierda el derecho de imputar el aporte realizado al seguro de cesantía por declararse injustificado el despido. A juicio de la recurrente dicho razonamiento es inconsistencia pues la improcedencia de la causal de despido no invalidaría el motivo jurídico que da fundamento al descuento del empleador, por lo que el sentenciador le da validez a un efecto de la causal injustificada, lo que carece de lógica, lo que reitera sucesivamente. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y finaliza indicando que el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo pues la errada interpretación denunciada llevó al juez de la instancia a rechazar la demanda en lo relativo a la improcedencia del descuento del seguro de cesantía. Segundo: Que, la causal invocada dice relación únicamente con una cuestión de derecho, esto es, determina la correcta interpretación y aplicación de las normas denunciadas como infringidas, siendo los hechos fijados por el tribunal de la instancia, inamovibles. Tercero: Que son hechos establecidos en el fallo: a) La causa de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. Al folio N° 518235: téngase presente. Visto: Ante el Juzgado de Letras de Colina, se substanciaron estos autos RIT O-179-2019 caratulados “Soto con Grúas y Equipos Cruz del Sur S.A.”, sobre despido improcedente y prestaciones Por sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda solo en cuant

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