CARRASCO/TRICOT S.A.
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2019
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-931-2018, RUC 1840147911- 9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 06 de marzo de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva por la Juez Suplente doña Beatriz Alejandra Catrileo Ojeda, por la que se acogió la demanda interpuesta por doña Alicia Andrea Carrasco Solar en contra de Sociedad TRICOT S.A., declarando que el despido es injustificado y condenó a la parte demandada al pago de las siguientes sumas, con reajustes e intereses a la fecha en que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada: 1) El incremento de 30% derivado de que la causal aplicada es injustificada, conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo equivalente a $4.204.101; 2) La devolución de lo deducido por la ley 19. 728 del aporte de AFC, por $2.295.155. Además se condenó en costas a la demandada, las que se regularon en la cantidad de $1.624.814.- En contra de referido fallo, doña Paloma Pérez Aguirre, abogada, por la parte demandada Tricot S.A., recurrió de nulidad impetrando la causal contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, puesto que considera que la sentencia se dictó con omisión de los requisitos del artículo 459 del mismo cuerpo legal, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. En forma subsidiaria de la causal principal, invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, reclamando una falsa aplicación del artículo 13 de la Ley N° 19.728, falta de aplicación del artículo 52 de la misma ley e incorrecta aplicación del artículo 168 del Código del Trabajo. En forma subsidiaria de la causal anterior, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia se dictó infringiendo sustancialmente derechos o garantías constitucionales, artículo 19 N° 3 y Nº 24 de la Constituci
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente invoca como causal principal la contemplada del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, puesto que considera que la sentencia se dictó con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Refiere, que de los ocho documentos ofrecidos y aportados por su parte al juicio, la sentenciadora sólo analiza el contrato de trabajo, sin incorporar razonamiento alguno que permita comprender la desestimación de los demás documentos como medio de prueba. El
Fallo
fallo sólo se limita a enumerarlos para luego señalar que contrastados con los “hechos alegados por el trabajador” prevalecerán éstos últimos en virtud del principio de primacía de la realidad. Agrega que, del mismo modo, la sentenciadora en el considerando Cuarto, sólo analiza los dichos de la testigo doña Norma del Carmen Arias Muñoz, presentada por la actora, pero no analiza la declaración prestada por doña Solange del Carmen Fuentes Barriga, testigo de la demandada, prescindiendo de todo fundamento para explicar por qué da valor a los dichos de una testigo y no a los de la otra deponente, teniendo en cuenta que ambas declaraciones son del todo opuestas, y que la sentencia tampoco considera dentro del análisis de la prueba, la confesión judicial expresa de la demandante al momento de interponer su acción de despido injustificado, quien la dirige en contra de “Lilian Toledo Torres” como representante legal de Tricot S.A., quien es precisamente, Jefa de Tienda, señalándolo expresamente en la página 2 de su demanda. Estima que, con lo anterior, se reafirma la calidad de representante del empleador, por parte de quien detenta el puesto de Jede de Tienda, mismo cargo que desempeñaba la demandante Alicia Carrasco Solar y que se ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, de haberse analizado íntegramente la prueba rendida por su parte, se habría llegado a la necesaria conclusión que la causal invocada para el despido de doña Alicia Carrasco Solar, esto es,
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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa RIT O-931-2018, RUC 1840147911- 9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 06 de marzo de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva por la Juez Suplente doña Beatriz Alejandra Catrileo Ojeda, por la que se acogió la demanda interpuesta por doña Alicia Andrea Carrasco Solar en contra de Socie
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