/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Primero: Que comparece Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Diego Osvaldo Sazo Crespillo cédula nacional de identidad N° 17.932.901-8 actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el centro de cumplimiento penitenciario de Curicó, quien deduce amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por la Ministro doña Olga Morales Medina y los magistrados don Humberto Paiva Passero, Don Ricardo Riquelme Carpenter, doña Constanza Sutter Lagarejos y don Marcial Taborga Collao que con fecha 14 de octubre de 2019 rechazó conceder la Libertad Condicional al amparado. Manifiesta que el amparado cumple una condena un saldo de condena en causa RIT 74-2011, por un saldo de 770 días y un delito de robo en lugar no habitado, condenado a 61 días Juzgado de Garantía de Licantén en causa RIT 72-2018. Refiere que sin perjuicio de reunir los requisitos previstos en la Ley la Comisión resolvió denegar la libertad condicional, mediante resolución de fecha 14 de octubre de 2019, fundamentando: “[…] no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2 número 3 de la ley 21.124, conforme lo informado por Gendarmería de Chile”. Indica que la decisión de la Comisión se basa en el no cumplimiento de uno de los requisitos establecidos por la ley sin embargo, aquello no es efectivo pues el amparado cumple cada uno de los cuatro requisitos previstos en el D.L. 321, modificada por la ley 21.124.- Sostiene que la falta de precisión en la fundamentación del rechazo hace presumir que éste se debió a la arbitraria e ilegal interpretación, del órgano administrativo, de las disposiciones legales y nutrida jurisprudencia. Expresa que efectivamente el amparado cumple el tiempo mínimo de postulación a Libertad Condicional con fecha 3 de Julio de 2019, ha observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena y además cuenta con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional d
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo se declara: que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por el abogado don Francisco Javier Vargas Villalobos en favor de Diego Osvaldo Sazo Crespillo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 255-2019/AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: Primero: Que comparece Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Diego Osvaldo Sazo Crespillo cédula nacional de identidad N° 17.932.901-8 actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el centro de cumplimiento penitenciario de Curicó, quien deduce amparo correctivo en contra de
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