SIN INFORMACION

LILIAN CONTRERAS AGUIRRE EN CONTRA DE SERGIO ECHEVERRIA GARCIA Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 6 de septiembre de 2019 comparece doña Lilian Contreras Aguirre, domiciliada en Ictinos N° 1500 Dpto. 202 A de la comuna de Peñalolén para interponer recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de San Joaquín y de su Alcalde don Sergio Echeverría García, ambos domiciliados en Av. Santa Rosa N° 2606 de la comuna de San Joaquín en Santiago, por haber rechazado una solicitud de reincorporación a sus funciones, acto que se materializó mediante Ordinario N° 1300/60 de 6 de agosto de 2019. Señala que ingresó a la prestar servicios en la I. Municipalidad de San Joaquín el 2 de septiembre de 1992, desempeñándose a la época de su destitución en funciones administrativas en el departamento de recursos humanos, en el cargo de técnico grado 14°. Indica que mientras prestó apoyo en los permisos de circulación, se extravió una suma de $400.000 aproximadamente, por lo cual se instruyó sumario administrativo en su contra, que finalizó sancionándola con la medida de destitución el 27 de julio de 2015, al atribuirle la comisión de un delito de malversación de caudales públicos por hechos que no cometió. Explica que también en dicha oportunidad, se instruyó sumario en contra de otro funcionario, sin embargo, a ella se le aplicó una sanción mayor, a pesar que aquél que fue quien recibió los dineros y entregó los permisos en cuestión, aplicándosele la sanción de censura. Expone que los respectivos antecedentes se remitieron por parte de la Municipalidad al Ministerio Público, organismo que luego de la investigación de rigor, comunicó la decisión de no perseverar al tribunal de garantía, el que tuvo presente la decisión, resolución que se encuentra ejecutoriada. Indica que al tomar conocimiento de la decisión, elevó una solicitud a la recurrida, requiriendo la reincorporación a sus funciones, toda vez, que el acto administrativo que la sancionó con la destitución devino en decaimiento, al no establecerse penalmente el delito

Fundamentos

fundamentos de la medida de destitución. Agrega que a consecuencia la comunicación del ente persecuto de no perseverar en el proceso penal, la recurrente solicitó al municipio su reincorporación sosteniendo que se produjo el decaimiento del acto administrativo que la sancionó, invocando el artículo 50 y 61 de la Ley N° 19.880. Sostiene que tal solicitud fue rechazada mediante el ordinario 1300/60 de 6 de agosto de 2019, atendido que el artículo 119 de la Ley 18.883, que regula la reincorporación de funcionarios destituidos, establece que aquella procede ante la absolución o sobreseimiento definitivo de los hechos denunciados por no constituir delito, hipótesis en la que no se encuentra la recurrente, puesto que a su respecto únicamente se comunicó una decisión de no perseverar, de manera que el decreto cuestionado se ajusta a lo previsto en artículo 7 de la Constitución Política de la República y la Ley N° 18.883. En cuanto a la vulneración de las garantías constitucionales alegadas, sostiene que el procedimiento sancionador que derivó la destitución de la recurrente, como se adelantó, fue revisado tanto en sede administrativa por la Contraloría General de la República como en sede judicial, y en ambas el proceder del municipio no fue objeto de reproche alguno, por lo que sus acciones han sido justificadas y legitimadas por la ley. Tercero: Que el acto que se impugna por la presente vía es el Ordinario N° 1300/60 de 6 de agosto de 2019 dictado por el alcalde don Sergio Echeverría García de la I. Municipalidad de San Joaquín que rechazó la solicitud de reincorporación de la recurrente a sus funciones. Solicita, básicamente, que se le reincorpore a sus funciones en la misma calidad jurídica y grado, reconociéndosele todos sus derechos como funcionaria municipal. Cuarto: Que la entidad municipal como cuestión previa a informar alega la excepción de litis pendencia que sustenta en el hecho que la recurrente con anterioridad a la interposición del presente recurso de protección, presentó la misma acción constitucional ante la Corte de Apelaciones de Santiago cuyo Rol de ingreso es N°77.986-2019, procedimiento que se encuentra en actual tramitación por lo que pide que esta Corte de Apelaciones se abstenga de pronunciamiento. Quinto: Que los abogados en estrados fueron llamados a alegar acerca de la excepción de litis pendencia conjuntamente con el fondo. En síntesis, la entidad Municipal sostuvo que en la causa que se ventila ante la Corte de Santiago con fecha quince del presente, se dictó

Fallo

fallo en el que se desestima el recurso de protección y que el plazo para impugnarlo aún está pendiente. Por su parte, quién se presentó en representación de la recurrente, reconoció que efectivamente interpuso en Santiago con anterioridad el mismo arbitrio procesal, pero que después, en atención al lugar donde se dictó el acto impugnado, lo dedujo ente esta Corte que es el tribunal competente, sin haberse desistido del primero. Sexto: Que el recurso de protección es una acción de carácter cautelar que tiene por objeto resguardar los derechos fundamentales señalados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que provoque su conculcación, suficiente para provocar la actividad jurisdiccional que se traducirá en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de aquéllos y dispensar protección a la persona agraviada. Séptimo: Que revisada la tramitación electrónica del recurso de protección Rol N°77.986-2019, se constata que fue interpuesto con fecha 3 de septiembre de 2019, con anterioridad y en los mismos términos que aquél que se ventila ante este tribunal, esto es, previno primero en su conocimiento sin que la recurrente manifestara su intención de no perseverar. En efecto, allí se continuó con su tramitación hasta la dictación de la sentencia definitiva con fecha 15 de junio de 2019, encontrándose en actual tramitación, puesto que el plazo para deducir el correspondiente recurso de apelación, se

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En Santiago, a veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 6 de septiembre de 2019 comparece doña Lilian Contreras Aguirre, domiciliada en Ictinos N° 1500 Dpto. 202 A de la comuna de Peñalolén para interponer recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de San Joaquín y de su Alcalde don Sergio Echeverría García, ambos domiciliados en

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