/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 19 de noviembre de 2019, comparece Francisco Vargas Villalobos, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Jaime San Martín Fuica, actualmente privado de libertad en calidad de condenado, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, quien deduce, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por la Ministra doña Olga Morales Medina y los magistrados don Humberto Paiva Passero, don Ricardo Riquelme Carpenter, doña Constanza Sutter Lagarejos y don Marcial Taborga Collao, la que con fecha 14 de octubre de 2019 rechazó conceder la Libertad Condicional al amparado. El amparado cumple una condena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de violación de menor de 14 años, conocida por el Juzgado de Garantía de Molina en causa RIT 1838-2012 y fallada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó en causa RIT 87-2013.- Sin embargo y a pesar de reunir los requisitos previstos en la Ley en la materia, la Comisión resolvió denegar la libertad condicional, mediante resolución de fecha 14 de octubre de 2019, fundamentando: “[…] no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2 número 3 de la ley 21.124, conforme lo informado por Gendarmería de Chile”. La decisión de la Comisión se basa en el no cumplimiento de uno de los requisitos establecidos por la ley sin embargo, aquello no es efectivo pues, como detalla más adelante, cumple cada uno de los cuatro requisitos previstos en el D.L. 321, modificada por la ley 21.124.- La falta de precisión en la fundamentación del rechazo hace presumir a esta defensa que éste se debió a la arbitraria e ilegal interpretación, del órgano administrativo, de las disposiciones legales y nutrida jurisprudencia en la materia. El referido N°3, se refiere a “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo prof
Fundamentos
considerando lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional el catorce de octubre del año en curso, en cuanto se rechazó la solicitud del amparado argumentando “no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2 N°3 de la Ley N°21.124 conforme lo informado por Gendarmería de Chile”, lo cierto es que con dicho argumento no alcanza a entenderse por esta Corte el motivo que llevó al rechazo de la libertad condicional del amparado, puesto que por el solo hecho de expresarse que existe el informe de postulación sicosocial emitido por Gendarmería de Chile, no es suficiente para considerar que se encuentra cumplido el requisito contemplado en el N°3 del artículo 2 de la Ley N°21.124, siendo necesario contar con una fundamentación suficiente al respecto.
Fallo
Por lo expuesto precedentemente, el recurso será acogido, solo en cuanto la Comisión de Libertad Condicional, deberá señalar los argumentos que motivaron el rechazo del beneficio de libertad condicional. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara: que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Francisco Vargas Villalobos en favor de Jaime San Martín Fuica, en contra de la Comisión de Libertad Condicional por lo resuelto el catorce de octubre pasado, solo en cuanto se ordena a la Comisión de Libertad Condicional, que debe señalar los argumentos que motivaron el rechazo del beneficio aludido. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol N°254-2019/Amparo
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Talca, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 19 de noviembre de 2019, comparece Francisco Vargas Villalobos, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Jaime San Martín Fuica, actualmente privado de libertad en calidad de condenado, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, quien deduce, de conformidad a lo dispuesto en el
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