1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

/BAZÁEZ

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: El mérito de los antecedentes y la naturaleza de la resolución recurrida, teniendo presente lo previsto por el artículo 4° N° 2) de la Ley N° 20.720, que establece la procedencia del recurso de apelación sólo respecto de las resoluciones que esa ley señale expresamente, cuyo no es el caso de autos, toda vez que la resolución impugnada es aquella que se pronuncia sobre la solicitud de liquidación voluntaria de bienes de una persona natural deudora, se declara inadmisible por improcedente el recurso de apelación deducido el 18 de octubre pasado por el apoderado del solicitante, en contra de la resolución dictada el 11 de octubre del año en curso. Al escrito folio N° 75.710: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Civil N° 2078- 2019.

Fallo

se declara inadmisible por improcedente el recurso de apelación deducido el 18 de octubre pasado por el apoderado del solicitante, en contra de la resolución dictada el 11 de octubre del año en curso. Al escrito folio N° 75.710: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Civil N° 2078- 2019.

Texto Completo (Preview)

Se deja constancia que revisado el sistema computacional de seguimiento de causas SITCORTE, no consta la existencia de otros ingresos correspondiente a estos autos. En Santiago, 20 de noviembre de 2019. Minou Jancso Carstens, Relatora de Cuenta. CH- Mjc En Santiago, a veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: El mérito de los antecedentes y la naturaleza de la res

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