OPORTO/BANCHILE CORREDORES DE SEGUROS LIMITIDA
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 05 de junio de 2019 comparece don CHRISTIAN ERNESTO OPORTO ROZAS, chileno, soltero, ingeniero en construcción, Rut Nº10.755.936-1, domiciliado en Imperia 2164, Amanecer, Temuco quien deduce recurso de protección en contra de BANCHILE CORREDORES DE SEGUROS LTDA. representada por don Luis Alberto Saleh S. Señala que se está en presencia de una actuación material de parte de la recurrida, de carácter permanente, que afecta tanto el derecho de propiedad que adquirió al encontrarse asegurado por la póliza colectiva N° I116023, ONCOLOGICO LIBRE ELECCIÓN, como el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona, previsto en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. En cuanto al plazo de interposición de la presente acción, refiere que tomó conocimiento del grave, arbitrario e ilegal actuar por parte de la ASEGURADORA, con fecha 22 de mayo de 2019 mediante comunicación de la Comisión para el Mercado Financiero a través de la cual la ASEGURADORA señaló los
Fundamentos
motivos por los cuales rechazó otorgar cobertura alegando preexistencia, todo ello como respuesta al reclamo que realizó ante la comisión para el Mercado Financiero por liquidación del siniestro N° S0008351/1 también emitida por la recurrida BANCHILE, seguros de vida. FUNDAMENTOS DE HECHO DEL RECURSO. Expone que con fecha 22 de enero de 2018, a través de contratación telefónica, acordó tomar seguro Individual oncológico libre elección nombrando como beneficiario a su padre, LUIS RENATO OPORTO MONTECINOS, RUT N°7.187.417-6. Al efectuar la contratación, en al menos 3 oportunidades le preguntó a la ejecutiva de ventas si el seguro tenía algún periodo de carencia quien le confirmó que no existía este periodo, preguntando de manera textual “¿si mi padre recibe un informe mañana indicando que tiene cáncer el seguro igualmente cubrirá? recibiendo una respuesta afirmativa. Al tratarse de una contratación telefónica accedió a tomar el seguro dado que la información que le entregó la ejecutiva telefónica debía obedecer a la realidad. No recibió el contrato en los días siguientes. Con fecha 11 de enero de 2018, su padre recibe a través de un informe Anatomopatológico del Instituto de Patología Celular y Molecular el diagnostico de: “Adenocarcinoma tubular, moderadamente diferenciado, infiltrante” y debía realizarse más exámenes para determinar lo que realmente tenía, situación que también advirtió a la ejecutiva comercial. Aclara que fue contactado por la ejecutiva para ofrecerle este seguro, y dado que estaba pasando una situación complicada con su padre y al asegurarle que igualmente todos los exámenes que se realizara producto del Adenocarcinoma estarían cubiertos por la póliza, accedió a tomarlo, creyendo en lo que ella con tanta seguridad afirmaba. Su padre continuó realizándose exámenes en el servicio público por cobertura GES, y otros exámenes particulares y en el momento en el que solicitó la póliza, leyendo las clausulas se entera que existe un periodo de carencia consistente en: “30 días contados desde la fecha de inicio de vigencia del seguro, no están cubiertos los cánceres que su estudio, análisis o diagnóstico, se inicien en el período de carencia o se hayan iniciado antes de este período de carencia”. Al comunicarse con la Compañía Aseguradora solicitó envío del audio por el cual efectuó la contratación telefónica, pero éstos se negaron a otorgárselo, motivo por el cual su hermana, Cynthia Oporto Rozas estampó reclamo ante la Comisión para el Mercado Financiero (C.M.F.) Ante oficio N°28652 de la C.M.F a BANCHILE CORREDORES DE SEGUROS LTDA., estos responden con fecha 29 de octubre de 2018: “En respuesta a su oficio N°28652, referente al seguro tomado para el Sr. Luis Oporto Montecinos, asegurado titular, contratado por el hijo Sr. Christian Oporto Rozas, Seguro Individual Oncológico Libre Elección, póliza N°I1160239, fecha de inicio 22/01/2018 hasta 22/01/2019, beneficio de 6 primas gratis, con renovación automática anualmente, todo est
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales. TERCERO: Que se rechazará igualmente la alegación de falta de legitimación pasiva esgrimida por la recurrida, atento que los fundamentos del recurso dicen relación con la contratación del seguro y la posterior negativa a la cobertura solicitada, en circunstancias que tanto BANCHILE CORREDORES DE SEGUROS LTDA como BANCHILE, SEGUROS DE VIDA, intervienen en las operaciones antes referidas, siendo empresas relacionadas y corolario de lo anterior, es que la recurrida informó sobre el fondo de la acción impetrada, solicitando el rechazo de la misma, en lo que será oída, según se dirá a continuación. CUARTO: Que se recurre a través del presente arbitrio respecto de la negativa de la aseguradora (BANCHILE, SEGUROS DE VIDA) de otorgar la cobertura solicitada en virtud del seguro contratado por el recurrente a través de BANCHILE CORREDORES DE SEGUROS LTDA, el cual contempla un pago único para el diagnóstico de cáncer, en atención al padecimiento de dicha enfermedad por parte del padre del recurrente, quien tiene la calidad de asegurado, siendo el motivo del rechazo del siniestro, lo previsto en las cláusulas 3 y 5 de la póliza contratada, toda vez que los gastos médicos tuvieron su causa en un diagnóstico anterior a la contratación de seguro, en circunstancias que según sostiene el recurrente, al momento de contratar el seguro le fue informado por la ejecutiva de ventas que no existía tal periodo de carencia, lo que a
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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, con fecha 05 de junio de 2019 comparece don CHRISTIAN ERNESTO OPORTO ROZAS, chileno, soltero, ingeniero en construcción, Rut Nº10.755.936-1, domiciliado en Imperia 2164, Amanecer, Temuco quien deduce recurso de protección en contra de BANCHILE CORREDORES DE SEGUROS LTDA. representada por don Luis Alberto Saleh
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