BIOMUNDO SPA/MEDLA SPA
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2019
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe contener además de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, las peticiones concretas que se formulan al tribunal de segunda instancia. 2°) Que la apelación deducida por la parte tercerista carece de peticiones concretas, atendido que la parte resolutiva del
Fallo
fallo contiene una serie de decisiones respecto del asunto debatido, por lo que la apelación no será admitida a tramitación. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte tercerista con fecha treinta de octubre pasado, en contra de la sentencia dictada con fecha veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Comuníquese. N°Civil-15007-2019.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. Al folio 3: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe contener además de los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, las peticiones concretas que se formulan al tribunal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica