JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

PINEDA/RIEGOS Y PROYECTOS DEL MAULE LIMITADA

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2019

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de cuatro de abril del año en curso, dictada en la causa rit T-155-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se rechaza la demanda principal de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta por Pedro Normar Pineda Zamorano en contra de sociedad Riegos y Proyectos del Maule Limitada; se rechaza la demanda subsidiaria de impugnación del despido y cobro de prestaciones; y se condena al demandante al pago de las costas, regulándose las personales en $ 500.000. 2°) Que la demandante solicita la nulidad de la sentencia y el pronunciamiento de una de reemplazo que acoja la demanda en los términos que, para lo principal y respecto de lo subsidiario especifica. Luego de referirse al contenido de la demanda, a la existencia de la relación laboral, a la aplicación del principio de primacía de la realidad y calificación de laboralidad, a los derechos vulnerados con ocasión del despido y objeto de la acción, al cumplimiento de las formalidades del término de la relación laboral, al despido improcedente, al despido indebido, a las prestaciones e indemnizaciones solicitadas, al contenido de la contestación y al mérito de la sentencia impugnada, basa el recurso en las causales de los artículos 478 letra b) del Código del Trabajo y 477 del mismo cuerpo legal, en este último caso, por haberse infringido los artículos 162 y 170 N° 6 de dicho Código. a). En cuanto a la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo manifiesta que cuestiona el informe pericial emitido por el perito caligráfico Óscar Águila Galdámez, cuyo objeto fue determinar si la firma estampada en la carta de despido de 12 de septiembre de 2018, por la causal de necesidades de la empresa, fue estampada por don Nicolás Uribe Guajardo, y concluyó que esa firma no es la auténtica del representante de la empresa demandada. La sentencia, en el considerando quinto, numeral, tercero, señala que la firma puesta en ese acto, es falsa. Con ello, la sentenciadora transgrede las reglas de la sana crítica, interpretando extensivamente el peritaje, cuyo objeto fue únicamente comparar la firma del representante de la empresa con la de la carta examinada. De allí la jueza concluye que no se ha generado la sospecha de vulneración de garantía de indemnidad laboral del demandante, por la insuficiencia indiciaria de sus medios de prueba, con la que rechaza la acción tutelar. El considerando quinto dio por establecidos hechos que debieron considerarse indicios suficientes de la vulneración denunciada, a saber, la actividad fiscalizadora de la Inspección del Trabajo y la imposición de multas, configurándose esa acción, el despido como represalia y el nexo causal entre ellos. Tampoco el informe pericial permitiría concluir que la carta carece de total valor probatorio, pues pudo ser firmada por otro dependiente de la empresa, como la contadora que declaró que fue ella quien redactó la segunda carta de aviso de

Fallo

fallo no demuestra nada ostensible ni patente sobre el particular. Si para configurar el vicio hay que entrar al análisis determinado de los medios allegados al juicio, se desvanece la exigencia se constituir “infracción manifiesta”, cual es el caso. Tampoco se configura el segundo motivo de invalidación, sustentado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en ninguna de sus dos hipótesis, dado que la aplicación del artículo 162 de ese estatuto normativo se halla ajustada a los hechos –inamovibles- que se tienen por establecidos, sobre lo cual la sentenciadora ha entregado las razones específicas; en tanto que la sentencia de origen sí resolvió lo relativo a las prestaciones cobradas, rechazándolas, con lo que no existe el vicio alegado por el actor, basado en el artículo 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, que, en rigor debió haber sido el artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo y por la causal del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 474, 479, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el presente recurso de nulidad, sin costas. Redacción del Ministro don Hernán González García. Regístrese y devuélvase. Rol N° 155-2019 Laboral Cobranza.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de cuatro de abril del año en curso, dictada en la causa rit T-155-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se rechaza la demanda principal de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta por Pedro Normar Pineda Zamorano en contra de sociedad

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