SIN INFORMACION

CRISTIAN BARRIL ARAYA /COMPIN PROVINCIAL CONCEPCION

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece CRISTIAN BARRIL ARAYA, conductor profesional y operador de maquinaria pesada, domiciliado en Quinto Centenario N° 115, casa N°2, Parque Residencial Europa Villa Cap, comuna de Concepción, recurriendo de Protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Provincial Concepción - Talcahuano, en adelante COMPIN, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Diego Fernando Olivar Gómez, ignora profesión u oficio, o por quien lo reemplace o subrogue, ambos con domicilio en calle Los Carrera N° 1120, Concepción, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, al rechazar los recursos de reposición interpuestos con fecha 1 de agosto de 2019 y 26 de agosto de 2019 respectivamente, mediante resoluciones administrativas, confirmando el rechazo original de la licencia médica N° 2- 59536182, que se extendía por 30 días, desde el 9 de julio de 2019, y de la licencia médica N° 2-59550360, que se extendía por 30 días, desde el 8 de agosto de 2019; y siendo la causa de todos los rechazos el reposo injustificado. Funda su recurso en que el 17 de septiembre de 2019, en las oficinas de la recurrida lo notificaron del rechazo de los recursos de reposición deducidos por su parte en contra de la resolución que confirmó el rechazo de dos licencias médicas extendidas por 30 días cada una, las que fueron otorgadas por el médico psiquiatra, Juan Lizama Arias. Agrega que las resoluciones impugnadas, carecen de todo fundamento clínico que sea capaz de desvirtuar la opinión del especialista médico psiquiatra. Las licencias médicas objeto del rechazo, no han sido objeto de pericia por parte de la recurrida, ni al momento de su examen original, ni al momento de resolver acerca de los recursos de reposición, por lo que a su juicio considera que los actos recurridos son arbitrarios ya que no han sido adoptados con criterios que puedan estimarse racionales, de acu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. En el caso de autos, la recurrente tilda de ilegal o arbitrario el actuar de la recurrida, consistente en la dictación de las resoluciones por medio de las cuales se rechazaron las licencias médicas números ° 2-59536182 y ° 2-59550360. Se trata, tanto de las resoluciones que rechazan las respectivas licencias médicas, por reposo prolongado, como aquellas que se pronuncian de la reposición deducida en contra de tales resoluciones y que resuelven mantener el rechazo ya dispuesto, de fechas 30.07.2019 y 23.08.2019, las primeras y, de fecha 05.09.2019 y 17.09.2019, las segundas. Tanto las resoluciones que rechazan la licencia médica por reposo prolongado, como aquellas que pronunciándose de la reposición deducida, mantienen el referido rechazo por la causal ya dicha, en concepto de la recurrente carecen de fundamentación, puesto que no se indica porque razón el reposo se considera prolongado, dada la patología y el tratamiento prescrito por el profesional que atendió al paciente. TERCERO: Que, de los antecedentes proporcionados, tanto por el recurrente como por la recurrida, aparece que las dos licencias médicas en cuestión fueron respaldadas por un informe médico del psiquiatra, Juan Julio Humberto Lizama Arias, tratante del paciente, mismo profesional que extendió las referidas licencias médicas. Por su parte, tanto las resoluciones que rechazaron las licencias médicas, como aquellas que mantuvieron el rechazo, al pronunciarse de las reposiciones intentadas, se limitan a indicar que el reposo es prolongado, mas no precisan o dan razón de por qué se llega a tal conclusión, en especial cuando hay un informe de médico especialista, psiquiatra, que respalda a cada una de las dos licencias médicas. No existe otra opinión profesional que contradiga lo aseverado por el médico tratante, tanto en las licencias médicas como en sus informes. CUARTO: Que, de lo que se viene diciendo aparece que, si bien el actuar de la recurrida resulta ser legal, puesto que de acuerdo a la nor

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por CRISTIAN BARRIL ARAYA, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Provincial Concepción - Talcahuano, en consecuencia, se tienen por aprobadas las licencias médicas número 2-59536182 y 2-59550360, extendidas cada una por 30 días, desde el 9 de julio de 2019 y desde el 8 de agosto de 2019, respectivamente, ordenándose el pago de los correspondientes subsidios, dejándose sin efecto las resoluciones de la recurrida que rechazaron tales licencias médicas, así como aquellas que pronunciándose respecto de la reposición intentada, mantuvieron tal rechazo. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó Hadolff Ascencio Molina, ministro titular. No firma el ministro Sr. Hadolff Ascencio Molina, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol N°23464-2019. Protección.

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Concepción, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece CRISTIAN BARRIL ARAYA, conductor profesional y operador de maquinaria pesada, domiciliado en Quinto Centenario N° 115, casa N°2, Parque Residencial Europa Villa Cap, comuna de Concepción, recurriendo de Protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Provincial Concepción - Talcahuano, en adelante COMP

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